ORDEN 4/2012, de 1 de febrero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El turismo constituye una actividad económica de interés estratégico para la Comunitat Valenciana, tanto por su destacada aportación a la generación y distribución de riqueza y creación de empleo, como por su importancia social y territorial, en tanto que actividad integradora y vertebradora de la sociedad y del territorio.

El sector turístico valenciano ha realizado un gran esfuerzo de ampliación, modernización y diversificación de su oferta en los últimos años, se encuentra en un permanente proceso de adaptación a los nuevos retos del escenario turístico mundial: creciente competencia internacional derivada de la aparición de nuevos productos y destinos; cambios radicales en los procesos de promoción, distribución y comercialización por introducción masiva de tecnologías de la información y comunicación, o modificaciones de los patrones habituales de comportamiento de la demanda turística, que requiere además mejores servicios y mayor calidad en su prestación.

En colaboración y consenso con el sector turístico valenciano, la Conselleria de Turismo elaboró en 2008 el primer Plan de Competitividad del Sector Turístico de la Comunitat Valenciana 2009-2011, cuyo objetivo fundamental era impulsar la competitividad del sector turístico valenciano sobre la base de un desarrollo sostenible del mismo. En el año 2010 tuvo lugar la aprobación, nuevamente en colaboración y consenso con el sector turístico, del Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020, (disponible en la página web ) que se fundamenta, entre otros, en los siguientes objetivos: asegurar la competitividad de las empresas turísticas e incrementar el valor añadido de la actividad turística mediante la orientación al cliente, la gestión de la calidad integral y la diversificación de productos y mercados, garantizar el desarrollo sostenible de la actividad turística, equilibrado en las dimensiones ambiental económica y sociocultural, así como consolidar un fuerte posicionamiento nacional e internacional como región con una identidad propia, con una completa y variada oferta de ocio, y como un destino de experiencias con un atractivo permanente.

La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte elaboró asimismo el Plan Director de Turismo de Interior 2011-2015 (disponible en la página web ), en el que se recogen las líneas prioritarias de actuación en el sector turístico de interior, y específicamente las destinadas a las entidades locales. Dentro de las convocatorias anuales de ayudas de la Agència Valenciana del Turisme se apoyarán aquellas actuaciones en los municipios de interior recogidas en el citado plan director, específicamente las referidas a la gestión turística como política global para mejorar la competitividad de los destinos de interior.

La presente orden de bases se enmarca pues dentro del Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020 y constituye el fundamento sobre el que se asentarán las distintas convocatorias anuales de ayuda de la Agencia Valenciana del Turisme.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV num. 5596, de 11.09.2007), ha sido remitido, en plazo, informe de no sujeción a la Política de la Competencia de la Unión Europea a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de acuerdo con las competencias asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el

Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Consell, sobre concesión de ayudas en materia de turismo, previa audiencia de la Abogacía de la Generalitat, vista la propuesta de la directora general de Turismo, y de conformidad con esta,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en materia de turismo, el establecimiento del marco general y del procedimiento para la convocatoria y concesión de ayudas a convocar por la Agència Valenciana del Turisme.

  2. Las convocatorias de ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos y actuaciones en recursos y oferta turística de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020. Los proyectos y actuaciones objeto de ayuda deberán hallarse siempre localizados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  3. Las ayudas serán convocadas y concedidas por la presidencia de la Agència Valenciana del Turisme, mediante resolución, de acuerdo con las consignaciones previstas en las leyes de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

  4. La presente orden no será de aplicación a las convocatorias de ayudas dirigidas a municipios turísticos derivadas de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, cuya regulación se establece en el Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell, que aprueba el Reglamento Regulador de los Convenios Previstos en la Ley de Turismo.

Artículo 2 Marco normativo
  1. En todo lo no previsto en esta orden ni en el Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Consell, sobre concesión de ayudas en materia de turismo (DOCV núm. 3676 de 28.01.2000), se aplicará lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat (DOCV núm. 1509, de 22.03.1991), así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25.07.2006), así como lo dispuesto en el resto de la normativa vigente aplicable.

  2. En el caso de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006), el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L210 de 31.7.2006), el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 y el Reglamento 1080/2006 (DOUE L371 de 27.12.2006), así como lo previsto en la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE núm. 53 de 1.03.2008).

  3. Con carácter general, las ayudas que se convoquen reguladas por esta orden cuyos beneficiarios sean empresas o entidades que ejerzan actividades económicas quedarán sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 379 de 28.12.2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (actuales artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) quedando, por tanto, exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, al no reunir todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre Política de la Competencia de la Unión Europea, quedando sujetas a las condiciones establecidas en el mencionado reglamento:

    1. la totalidad de las ayudas sujetas al régimen de minimis concedidas a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    2. antes de la concesión de la ayuda, se obtendrá de la empresa beneficiaria una declaración responsable relativa a las demás ayudas recibidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores de ésta u otra administración sometidas a la regla comunitaria de minimis, así como otras ayudas estatales recibidas de ésta u otra administración por los mismos gastos subvencionables.

    Cuando la ayuda de minimis se acumule a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, dicha acumulación no podrá dar lugar a una intensidad superior a la fijada en el reglamento de exención de que se trate o la decisión correspondiente adoptada por la Comisión.

    El régimen de ayudas de...

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