DECRETO 218/1994, de 28 de octubre, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias y se abre plazo para fijar las fiestas locales.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 45.2 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre, establece que cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número uno del mentado artículo 45 coincida con domingo, el descanso semanal correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior. Si bien autoriza a las Comunidades Autónomas para sustituir el descanso de dichos lunes por la incorporación a su relación de fiestas de otras que les sean tradicionales. El mismo precepto faculta a las Comunidades Autónomas para optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol, y para sustituir, por otras que por tradición les sean propias, las fiestas siguientes: - Jueves Santo. - 6 de enero, Epifanía del Señor. - 19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol. Por último, el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, citado, dispone que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- 1. Se declaran festivos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el año 1995, los días siguientes: - El 2 de enero, por coincidir con domingo el 1 de enero, Año Nuevo. - El 6 de enero, Epifanía del Señor. - El 30 de mayo, Día de Canarias, en sustitución del Jueves Santo. - El 25 de julio, Santiago Apóstol, en uso de la facultad de opción establecida en el artículo 45.3, párrafo primero, del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio. 2. Los días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el año 1995, serán los siguientes: - 2 de enero, Año Nuevo...
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