SAP Burgos 178/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2007:237 |
Número de Recurso | 118/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00178/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947274394
Fax : 947279452
Modelo : SEN00
N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000239
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2007
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2006
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la
siguiente.
SENTENCIA Nº 178
En Burgos a veintiséis de Abril de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2006, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000118 /2007, en los que aparece como parte apelante la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representada por el procurador D. EUSEBIO GUTIERREZ GÓMEZ, y asistida por la Letrada doña YOLANDA CASTRO DIEZ, y como apelada ALMIRANTE BONIFAZ, S.A. representada por el procurador D. CESAR GUTIERREZ MOLINER, y asistida por el Letrado D. LUIS FERNANDO OLANO MOLINER. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez en representación de la Sociedad General de Autores y Editores, debo absolver y absuelvo a la Mercantil "Almirante Bonifaz, S.A.", de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante ".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Sociedad General de Autores y Editores se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 19-4-2007 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.
Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime la demanda, condenando a la entidad Almirante Bonifaz S.A. al pago de la suma de 1.485,44 euros, mas los intereses legales desde la sentencia y con expresa condena en costas a la parte demandada.
La parte apelante funda su reclamación como indemnización por los daños y perjuicios causados al patrimonio de la S.G.A.E. por los bailes celebrados en el Hotel Almirante Bonifaz en el año 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 C. Civil, 2, 17, 20, 138 y 140 TRLPI.
La sentencia de instancia desestima esta pretensión porque no se han acreditado los actos de comunicación alegados en la demanda, lo que incumbe a la parte actora, al tratarse de hechos constitutivos de la demanda.
Se alega, como fundamento de impugnación de la sentencia recurrida, error en la valoración de la prueba, de manera que procede un nuevo examen de las actuaciones y del resultado probatorio, sobre lo que cabe hacer las consideraciones siguientes:
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El informe de la Agencia de Investigación, aportado como documento nº 4 de la demanda, sobre el que fue preguntado...
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