SAP Murcia 252/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
Número de Recurso214/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 252

En la ciudad de Murcia, a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 214/05, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguido entre D. Adolfo como demandante y Dña. Bárbara , Dña. Francisca y Dña. Olga , así como D. Marcelino y Dña. Gabriela , Dña. Penélope y Dña. María Rosario como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Martínez Moya Asensio, mientras que los apelados lo han sido por los también Letrados Sr. Ruiz Maciá y Sra. Rivera Tortosa, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 18/3/05 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Francisco Botía Llamas en nombre y representación de Adolfo , se absuelve a Bárbara , Francisca , Olga , Gabriela , Penélope , María Rosario y Marcelino , de las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor promueve demanda de deslinde y amojonamiento y su pretensión, expresada en el suplico de su escrito inicial, además de declarativa de derechos, es implícitamente de condena, al instar que se practique el amojonamiento con los linderos por él sostenidos o con los aflorados en el curso de la litis, tras la práctica de la prueba pericial oportuna, condenando a los distintos demandados a estar y pasar con el resultado de tal diligencia.

El fallo de instancia desestima en su integridad la demanda y absuelve a los llamados a la litis de las pretensiones en su contra deducidas, con la consecuente imposición de las costas del Juicio al propio demandante, sin que pueda tildarse de incongruente, como lo hace la dirección letrada del recurrente, mas es preciso operar una nueva revisión probatoria de cuantos medios obran en lo actuado, sobre todo de índole documental, para alcanzar inferencia sobre la virtud o inidoneidad de dicha parte dispositiva.

La finca del actor, D. Adolfo , se describe en la demanda como hoy lindante al Sur con la registral nº NUM000 , según nota simple registral integrante del documento nº 10, aunque se diga 13, de los acompañados a la misma, tierras de Dña. Francisca y Dña. Olga , lindando por levante con la tierra de D. Franco , escurredor de aguas muertas por medio, por poniente con tierras de Dña. Bárbara y norte, brazal del Jueves "teniendo la finca entrada de carril".

En la escritura de compraventa de 7/2/53 (doc. nº 1 de la demanda) aparece la venta de D. Rosendo a D. Pedro Jesús de parte de su finca, teniendo la adquirida por segregación "derecho a utilizar el carril de entrad de carros que tiene la finca matriz".

La parte matriz de la finca, entonces reservada, fue vendida en 31/5/55 a D. Jesús (doc. 2 de la demanda), indicándose en el correspondiente instrumento público que la misma tiene entrada de carril.

Por escritura de 3/1/68 el Sr. Jesús vendió parte de esa finca a D. Franco (doc. 3 de la demanda), conservando el resto, heredado pro indiviso por sus cuatro hijos a su fallecimiento (doc. 4 de la demanda),...

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