ORDEN INT/158/2014, de 20 de mayo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, mediante la Orden INT/64/2012, de 16 de marzo, creó diversos ficheros de datos de carácter personal, manteniendo la vigencia de disposiciones anteriores en relación con los ficheros de datos personales relativos a las personas implicadas en el sistema de información de la Escuela de Policía de Cataluña (anexo 1 de la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, Base de datos del sistema de información de la Escuela de Policía de Cataluña [GAP]) y alumnos y personal docente de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña (artículos 28 y 29 del Decreto 176/1996, de 4 de junio, al que se refiere la disposición derogatoria del Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña).

Según dispone el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal, que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye en todo caso la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las entidades de derecho público que dependen de las administraciones autonómicas.

De acuerdo con la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, esta institución unifica los servicios de la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.

Según el Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se adscribe al Departamento de Interior mediante la Secretaría General.

El Decreto 52/2012, de 22 de mayo, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, ha organizado el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en dos órganos de formación diferenciados para reforzar la identidad singular de los dos colectivos mayoritarios: policías y bomberos.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de conformidad con las funciones que le encomiendan el citado Decreto y la normativa vigente en la materia, requiere para el ejercicio de sus funciones el tratamiento de datos de carácter personal, a la vez que se ha considerado necesario crear nuevos ficheros así como modificar y suprimir algunos de los existentes. Asimismo, se refunden en una única disposición, para una mayor claridad, todos los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, incluyéndose todos los ficheros que actualmente se regulan en la citada Orden INT/64/2012, de 16 de marzo, que se deroga.

En cumplimiento de lo que prevén el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y los artículos 52 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas únicamente se podrá llevar a cabo mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Por otro lado, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las respectivas competencias, están habilitados para la creación, modificación y supresión, mediante una orden, de los ficheros que sean pertinentes.

En consecuencia, considerando el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de conformidad con la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el informe de esta Autoridad y con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que se contienen en el anexo de esta Orden. Estos ficheros son los siguientes:

  1. Registros académicos y personales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  2. Registros de la evaluación de competencias de alumnos y personal de los cuerpos de seguridad de Cataluña.

  3. Alumnado y docentes inscritos en el entorno virtual del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, ISPC en red.

  4. Centros de formación acreditados de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección.

  5. Centros homologados de formación de bomberos de empresa.

  6. Sistema de videoanálisis para la formación.

  7. Cámaras de videovigilancia.

  8. Relaciones institucionales.

  9. Registro de datos psicotécnicos de la selección y evaluación de las personas miembros de los cuerpos de las policías locales y de los vigilantes municipales de Cataluña (GTA).

  10. Registro de los vocales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en los tribunales calificadores y las comisiones de valoración.

  11. Proyectos de investigación.

  12. Buzón de consultas y sugerencias.

  13. Convenios.

  14. Subvenciones.

  15. Recursos administrativos y recursos en vía jurisdiccional.

  16. Proveedores, contratistas y licitadores.

  17. Servicio médico.

Artículo 2

Ficheros de nueva creación y ficheros que se modifican

2.1 De los ficheros de datos de carácter personal a los que hace referencia el artículo anterior, son de nueva creación los siguientes:

  1. Registros académicos y personales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  2. Registros de la evaluación de competencias de alumnos y personal de los cuerpos de seguridad de Cataluña.

  3. Alumnado y docentes inscritos en el entorno virtual del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, ISPC en red.

  4. Centros de formación acreditados de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección.

  5. Centros homologados de formación de bomberos de empresa.

  6. Sistema de videoanálisis para la formación.

  7. Cámaras de videovigilancia.

    2.2 De los ficheros a los que hace referencia el artículo anterior, se modifica respecto a la regulación vigente hasta la fecha lo siguiente:

  8. En cuanto al fichero “8. Relaciones institucionales”, se modifica el contenido de los siguientes apartados: personas o colectivos afectados, procedimiento de recogida de los datos, descripción del tipo de datos de carácter personal, cesiones de datos de carácter personal, y servicio o unidad administrativa ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  9. En cuanto al fichero “9. Registro de datos psicotécnicos de la selección y evaluación de las personas miembros de los cuerpos de las policías locales y de los vigilantes municipales de Cataluña (GTA)”, se modifican el órgano administrativo responsable del fichero y el servicio o unidad administrativa ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  10. En cuanto al fichero “10. Registro de los vocales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en los tribunales calificadores y las comisiones de valoración”, se modifican el órgano administrativo responsable del fichero y el servicio o unidad administrativa ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  11. En cuanto al fichero “11. Proyectos de investigación”, se modifica el servicio o unidad administrativa ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 3

Normativa aplicable

Los referidos ficheros están sujetos a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; a la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y al resto de normativa aplicable.

Artículo 4

Contenido de los ficheros

Para cada uno de los ficheros que constan en el anexo de esta Orden se establece su denominación, su finalidad y usos previstos, las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia, la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene, las cesiones de datos, las transferencias internacionales de datos a terceros países, el sistema de tratamiento utilizado, el órgano responsable del fichero, el servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como las medidas de seguridad con indicación del nivel de seguridad exigible.

Artículo 5

Supresión de ficheros

Se suprimen el fichero Base de datos del sistema de información de la Escuela de Policía de Cataluña (GAP), regulado en el anexo 1 de la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior, y los ficheros de Expediente personal de alumnos y de datos del personal docente de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, creados por los artículos 28 y 29 del Decreto 176/1996, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Bomberos de Cataluña, y posteriormente modificados por la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo.

La información de estos ficheros se integra en los nuevos ficheros que constan en el anexo de esta Orden, denominados Registros académicos y personales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y Registros de la evaluación de competencias de alumnos y personal de los cuerpos de seguridad de Cataluña. Respecto a los datos que no se integran en estos ficheros, serán destruidos (GAP personas: retención IRPF, datos bancarios; GAP alumnos; núm. de Seguridad Social, tipo de arma; GAP profesores: datos del colegio profesional, tipo de contrato, fiscalidad aplicable).

Artículo 6

Medidas de gestión y...

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