DECRETO 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DECRETO

320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior.

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros y se ha modificado el número total de los existentes.

Los cambios que ha comportado esta reorganización de la Administración de la Generalidad de Cataluña han dado lugar a la reestructuración parcial del Departamento de Interior a través del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior, modificado por el Decreto 257/2011, de 8 de febrero, y del Decreto 285/2011, de 1 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Interior que ha comportado igualmente la modificación del citado Decreto 43/2011, de 4 de enero.

Vistos los compromisos adquiridos desde la Administración de la Generalidad con el propósito de alcanzar los objetivos de reducción de la estructura de los diferentes departamentos y de eficiencia, como también las mencionadas modificaciones, se considera necesario proceder a determinar y establecer la organización y estructura del Departamento de Interior, como departamento competente en materia de seguridad ciudadana, tráfico, emergencias y protección civil, prevención, extinción de incendios y salvamentos y espectáculos públicos y actividades recreativas.

La reestructuración que ahora se efectúa constituye una primera fase en el proceso reorganizativo con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia con respecto a los servicios que se prestan desde el Departamento de Interior, la cual se tendrá que completar posteriormente con la reordenación de los centros directivos a los que corresponde la dirección y gestión de los cuerpos operativos en materia de emergencias y seguridad, el cuerpo de bomberos de la Generalidad y el cuerpo de mozos de escuadra, con el fin de profundizar en el modelo de seguridad pública de Cataluña, cuyas competencias principales corresponden, como se ha indicado, al Departamento de Interior.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta de la persona titular del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Interior, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

  3. La Dirección General de la Policía.

  4. La Dirección General de Protección Civil.

  5. La Dirección General de Administración de Seguridad.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior, en los términos que prevé este Decreto, el Servicio Catalán de Tráfico, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

1.3 Los organismos previstos en el apartado anterior se rigen por sus normas específicas.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste el/la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los/las titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como a unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

  1. Dar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades que dependen.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del Consejero.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges y, en general, aquellas gestiones derivadas de las relaciones con el conjunto de los órganos estatutarios dependientes del Parlamento.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Interior.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    3.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

    3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Supervisar la difusión de la información relativa a la actividad del Departamento.

  22. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

    3.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  23. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  24. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquéllos en que participa, y dar apoyo a todas las unidades directivas del departamento en esta materia.

  25. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  26. Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

    3.8 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que dependen son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 4

Secretaría General

4.1 El/la secretario/aria general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de normativa vigente y las encomendadas por delegación del/de la consejero/a.

4.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 29 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

4.3 El Servicio Catalán de Tráfico, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña quedan adscritos al Departamento, mediante la Secretaría General.

4.4 Con respecto al ámbito de la política tecnológica y sistemas de información del Departamento, el/la secretario/aria general preside el Comité de Recursos Tecnológicos y Sistemas de Información previsto al artículo 24.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

  1. Coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general, y coordinar los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen.

  2. Planificar e impulsar acciones dirigidas a la integración, a la rendibilidad y a la optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

  3. Promover, impulsar y coordinar iniciativas que conduzcan a la mejora de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

  4. Mantener...

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