ORDEN INT/64/2012, de 16 de marzo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

La Escuela de Policía de Cataluña creó ficheros que contienen datos de carácter personal mediante el Decreto 324/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y sus organismos autónomos. Asimismo, la Escuela de Bomberos de Cataluña creó ficheros que contienen datos de carácter personal mediante el Decreto 176/1996, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Bomberos de Cataluña.

Mediante la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior, la Escuela de Policía de Cataluña creó un fichero de datos de carácter personal y se suprimieron los ficheros creados por el Decreto 324/1994, de 16 de noviembre. Adicionalmente, se modificaron los ficheros creados mediante el Decreto 176/1996, de 4 de junio.

Según dispone el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye en todo caso la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las entidades de derecho público que dependen de las administraciones autonómicas.

De acuerdo con la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, esta institución unifica los servicios de la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.

Según el Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se adscribe al Departamento de Interior mediante la Secretaría General.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas únicamente se podrá llevar a cabo mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Por otra parte, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que los consejeros o consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, están habilitados para la creación, modificación y supresión, mediante una orden, de los ficheros que sean pertinentes.

En consecuencia, visto el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de conformidad con la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el informe de esta Autoridad y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se crean los ficheros de datos de carácter personal del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que se regulan en el anexo de esta Orden. Estos ficheros son los siguientes:

  1. Proyectos de investigación.

  2. Registro de datos psicotécnicos de la selección y evaluación de las personas miembros de los cuerpos de las policías locales y de los/las vigilantes municipales de Cataluña (GTA).

  3. Registro de los/las vocales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en los tribunales calificadores y las comisiones de valoración (GTA).

  4. Relaciones institucionales.

  5. Buzón de consultas y sugerencias.

  6. Convenios.

  7. Subvenciones.

  8. Recursos administrativos y recursos en vía jurisdiccional.

  9. Proveedores, contratistas y licitadores.

  10. Servicio médico.

Artículo 2

Normativa aplicable

Los mencionados ficheros se encuentran sujetos a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; a la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y al resto de normativa aplicable.

Artículo 3

Contenido de los ficheros

Para cada uno de los ficheros que se recogen en el anexo de esta Orden se establece su denominación, su finalidad y usos previstos, las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal, el procedimiento de recogida de datos y su procedencia, la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene, las cesiones de datos, las transferencias internacionales de datos a países terceros, el sistema de tratamiento utilizado, el órgano responsable del fichero, el servicio o unidad ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como las medidas de seguridad con indicación del nivel de seguridad exigible.

Artículo 4

Medidas de gestión y organización

El órgano responsable del fichero tiene que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas que reconocen el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa aplicable.

Disposición transitoria

Se mantiene la vigencia de los artículos 28 y 29 del Decreto 176/1996, de 4 de junio, a los que hace referencia la disposición derogatoria del Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, mientras se mantengan vigentes el fichero de Expediente personal de alumnos y el fichero de Datos del personal docente de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, los cuales han sido modificados por el anexo 2 de la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior.

Asimismo, se mantiene vigente el fichero Base de Datos del sistema de información de la Escuela de Policía de Cataluña (GAP) regulado en el anexo 1 de la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo.

Barcelona, 16 de marzo de 2012

Felip Puig i Godes

Consejero de Interior

Anexo

Nombre del fichero:

1) Proyectos de investigación.

Finalidad del fichero:

Directorio de personas que forman parte de la población objeto de estudio de los diferentes proyectos de investigación en que participa el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Usos previstos:

Gestionar los datos personales de las personas de las poblaciones que son objeto de estudio a lo largo del tiempo y que forman parte de las diferentes investigaciones en las que participa el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Análisis estadístico y científico de los datos obtenidos, elaboración de informes de impacto de género, estadística pública y encuestas sociológicas o de opinión.

Personas o colectivos afectados:

Personas que forman parte de la población objeto de estudio.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Correos electrónicos, formularios y encuestas en papel o electrónicos y entrevistas.

Procedencia de los datos de carácter personal:

Los datos se obtendrán de alumnos, colectivos profesionales que son objeto del ámbito de actuación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, profesionales relacionados con la seguridad pública y ciudadanos que reciben el servicio de alguno de estos colectivos...

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