DECRETO 374/2011, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Registros de la Comunidad Autónoma de Asociaciones, de Fundaciones, y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón».

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, con los contenidos que expresamente se especifican en este artículo y en el artículo 54. 1 c) del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir de Departamento competente por razón de su contenido. Dicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado b) del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y el artículo 18, apartado w), del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica, los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

El artículo 1, apartado c) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, atribuye a este Departamento el ejercicio de las competencias en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, dentro de las que se incluyen, como contenido esencial, las funciones de inscripción en los respectivos Registros de la Comunidad Autónoma y su publicidad registral. El ejercicio de esta competencia supone el tratamiento de datos de carácter personal que constan en la documentación correspondiente a cada Asociación, Fundación o Colegio Profesional y Consejo de Colegios de Aragón inscrita, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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