SAP Madrid 23/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:1017 |
Número de Recurso | 774/2002 |
Número de Resolución | 23/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00023/2004
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 18 82 Fax: 91 397 18 84
N.I.G. 28000 1 7012632 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 774 /2002
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 153 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
De: MUTUA GENERAL DE SEGUROS
Procurador: LUIS PERIS ALVAREZ
Contra: MAXITORO S.L.
Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ
En MADRID ,a veintisiete de enero de dos mil cuatro
SENTENCIA
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada por el Procurador Sr. Pérez Alvarez y defendida por el Letrado Don Beltran Escriva de Romani Vereterra y de otra, como apelado demandante MAXITORO, S.L. representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y defendido por la Letrada Doña Evangelina Mª Pérez Pradas, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 17 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Díaz Alfonso en nombre y representación de MAXITORO SL contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2,750.000 pts. más el interes legal correspondiente desde la reclamación judicial con imposición de las costas a la demandada".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.
La vista pública celebrada el día 22 de enero de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Examinadas las alegaciones vertidas por la parte apelante en el escrito fundamentador del presente recurso de apelación se hace preciso por esta Sala manifestar con carácter previo una consideración de la que ha de derivarse la solución de la cuestión litigiosa.
La STS de 18 de septiembre de 1999 y otras posteriores afirma la necesaria distinción a los efectos del contrato de seguro entre aquellas cláusulas destinadas a delimitar el riesgo de aquellas que restringen los derechos del asegurado, siendo por ello que la exigencia de que deberán ser aceptadas por escrito, que impone el artículo 3 LCS, no se refiere a cualquier condición general del seguro o a sus cláusulas excluyentes de responsabilidad para la aseguradora, sino, en concreto, a aquellas que son limitativas de los derechos de los asegurados, por lo que no les alcanza esa exigencia a las que definen y delimitan la cobertura del seguro. Por otro lado el artículo 1 LCS establece que la obligación del asegurador existe dentro de los límites pactados, idea que repite la Ley en general en los artículos que definen las distintas modalidades del contrato de seguro al repetir la frase que el asegurador se obliga "dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato" con lo que es evidente que la prestación del asegurador (tanto con relación a la garantía del riesgo asegurado como el pago de prestación una vez que se produzca el siniestro) depende precisamente de la delimitación del riesgo,...
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