SAP A Coruña 399/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
Número de resolución399/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00399/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0001110

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000092 /2020

Recurrente: Dª. Rocío

Procurador: D. JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Abogado: D. JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS

Recurrido: UNIQUE SINGULAR PROPIERTIS S.L.

Procurador: D. LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Abogado: D. EDUARDO JOSE FERREIRO PEREZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 2 de noviembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 361-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 92-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandada reconviniente DOÑA Rocío, mayor de edad, vecina de Coirós (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Coirós, lugar de Os Chás, 42, (Residencia "Fonte do Santo"), habiendo designado como domicilio a efectos de notif‌icaciones el local sito en A Coruña, calle Costa Rica, 5, 4º ("Exf‌is), provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por el procurador de los tribunales don José Cernadas Vázquez, y dirigida por el abogado don Juan-Antonio Armenteros Cuetos.

Como apelado, el demandado reconvenido "UNIQUE SINGULAR PROPERTIES, S.L.", con domicilio en A Coruña, calle Real, 34, 1º, con número de identif‌icación f‌iscal B-70.376 306, representado por el procurador de los tribunales don Luis-Alberto Dequidt Montero, y dirigido por el abogado don Eduardo-José Ferreiro Pérez.

Versa la apelación sobre comisión por intermediación en la venta de un inmueble; ascendiendo la cuantía del recurso a 23.595 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de marzo de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Ünique Singular Properties S.L., representado por el Sr. Dequidt Montero, contra Dª Rocío, representada por el Sr. Cernadas Vázquez, y condeno a la demandada a abonar a la actora 23.595 euros con más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial -el 9 de mayo de 2019-.

Ello sin imposición de costas a una u otra parte.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notif‌ique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado debiéndose justif‌icar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.

Llévese al Libro de Sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Rocío

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Unique Singular Properties, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 1 de junio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de junio de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 10 de junio de 2021, registrándose con el número 361-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de septiembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José Cernadas Vázquez en nombre y representación de doña Rocío, en calidad de apelante, para

sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis-Alberto Dequidt Montero, en nombre y representación de "Unique Singular Properties, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Los cónyuges don Virgilio y doña Rocío eran propietarios de una vivienda unifamiliar en la CALLE000 (zona DIRECCION000 ), y de un edif‌icio en la PLAZA000 de esta ciudad. Los inmuebles estaban gravados con cargas hipotecarias a favor de la entidad bancaria que actualmente ostenta la denominación de "Abanca, Corporación Bancaria, S.A.".

  2. ) En el año 2010 don Arturo, en nombre de "Fundación Galega de Iniciativas Culturais y Sociais Montecelo" ("Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei") contactó con don Virgilio, mostrando su interés por la adquisición del chalé de DIRECCION000, con la f‌inalidad de trasladar allí un "club" de la prelatura (Aunque doña Sagrario, hija del propietario, declaró en el juicio que fue en el año 2000, parece ser una confusión en la fecha, pues tanto su hermana doña Valle como el propio Sr. Arturo hicieron referencia al 2010, y cantidades en euros, no en pesetas). Según declaró don Arturo en el acto del juicio, la operación no siguió adelante porque don Virgilio le había pedido el pago de once millones de euros.

  3. ) Ante el impago de los préstamos, "Abanca, Corporación Bancaria, S.A." promovió procedimientos judiciales de ejecución en el año 2015, para ejecutar las garantías constituida sobre ambos inmuebles.

    Se inf‌iere que las gestiones con la entidad bancaria ya no las llevaban don Virgilio y doña Rocío, sino que, por razones de edad y salud, les representaban sus hijas doña Sagrario y doña Valle, y principalmente doña Sagrario . Y desde el 26 de agosto de 2016 ostentaban apoderamientos notariales al efecto.

  4. ) Don Arturo, de la citada "Fundación Galega de Iniciativas Culturais y Sociais Montecelo", siguió mostrando interés por la adquisición del chalé de DIRECCION000 . Conocedor de la ejecución hipotecaria, en 2016 acudió a la of‌icina de "Abanca, Corporación Bancaria, S.A." con la que trabajaba habitualmente, sita en la calle Real de esta ciudad, gestionando que el director de la sucursal trasladase el 4 de abril de 2016 a la empleada de dicha entidad doña Leonor (que se encargaba de recuperación de saldos morosos de empresas) la solicitud de que facilitase a doña Sagrario el teléfono de don Arturo, a f‌in de ponerse en comunicación para realizar otra oferta de compra.

    Mantuvieron la reunión, pero no fructif‌icó. Doña Sagrario f‌ijaba su precio en 1.400.000 euros, porque quería saldar la deuda y que le quedase un remanente para sus padres; y "Fundación Galega de Iniciativas Culturais y Sociais Montecelo" no ofertaba más de 1.200.000 euros.

    Don Arturo tanteó la situación con "Abanca, Corporación Bancaria, S.A.", acudiendo a las of‌icinas de inmuebles en Madrid, pero allí le indicaron que sus pretensiones eran de unos 2.000.000 de euros, por lo que dejó las negociaciones.

  5. ) Por indicación -o imposición- del gestor de "Abanca, Corporación Bancaria, S.A.", doña Sagrario y doña Valle, representando a sus padres, solicitaron los servicios de la agencia inmobiliaria "Unique Singular Properties, S.L.".

    Se dijo en el juicio que "Unique Singular Properties, S.L." es la inmobiliaria que gestiona, prácticamente en exclusiva, inmuebles de alto valor (por sus dimensiones, situación y precio), dirigidas a clientes con signif‌icado poder adquisitivo o inversionistas. Según se expuso, "Unique Singular Properties, S.L." solía prestar servicios profesionales por indicación de la entidad bancaria en supuestos en que, partiendo de la singularidad del edif‌icio, la deuda era superior al valor de mercado del inmueble a vender, pues "Abanca, Corporación Bancaria, S.A." quería su realización extrajudicial y...

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