STSJ Comunidad de Madrid 1001/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:12477
Número de Recurso3335/2005
Número de Resolución1001/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0003335/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01001/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3335/05

Sentencia número: 1001/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3335/05, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, no habiendo sido impugnado por DÑA. Alejandra, DÑA. Cristina Y DÑA. Lidia, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 766/04, del Juzgado de lo Social 36 de los de Madrid , se presentó demanda por DÑA. Alejandra, DÑA. Cristina Y DÑA. Lidia, contra MINISTERO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 23 DE FEBRERO DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Las actoras vienen trabajando como personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores en la misión diplomática española ante Italia, con la categoría, antigüedad y salario que consta en el hecho Primero de la demanda, que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

La relación laboral de los empleados de las Embajadas y Consulados con sede en Italia está regulada por la llamada "Disciplina para las relaciones laborales de los empleados de Embajadas, Consulados, Delegaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia".

El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales emitió un certificado en Roma, en fecha 4 de diciembre de 2002 haciendo constar que "La disciplina actualmente en vigor reguladora de las relaciones laborales de los empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales y organismos internacionales en Italia, es la que firmó el día 26 de enero de 2000.

Esta regula el período O1/O1/1999- 31/12/2002 en cuanto a la parte normativa, y el período O1/O1/2001 - 31/12/2002 en cuanto a la parte económica.

Dicha disciplina sustituyó a la anterior, cuya validez caducó e1-:31 de diciembre de 1998".

En la Premisa o Preámbulo de la citada Disciplina consta que "Las relaciones laborales entre las Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales y sus empleados italianos o extranjeros residentes en Italia, son reglamentadas por la presente disciplina laboral nacional.

Esta acoge de forma orgánica- las normas laborales contempladas por` las Leyes -vigentes en Italia y por la negociación colectiva de derecho público y privado".

También se aporta Nota Verbal del ministerio de Asuntos Exteriores donde consta, expresamente que "Las actualizaciones aportadas a 1'a Disciplina conciernen tanto a los aspectos normativos (para el período 1 de enero 200331 de diciembre 2006) así como los económicos (para el período 1.1.2003-31.12.2004), en base a la evolución cursada en materia de trabajo".

TERCERO

La citada Disciplina regula en su articulo 25 la llamada Decimotercera y Decimocuarta mensualidad estableciendo en sus párrafos cuarto y quinto:

"Cada año, antes del día 20 del mes de junio, se pagará a los trabajadores una mensualidad de la retribución normal en ser (art. 4), con exclusión de los subsidios familiares. Para los trabajadores que no hayan prestado su obra durante todo el año, la mensualidad se calculará en razón de un doceavo por cada mes de servicio prestado, calculando como tal también una fracción de mes superior a los quince días".

CUARTO

En el año 2002 las actoras han percibido las mensualidades ordinarias junto con la de diciembre, sin que se les haya abonado la paga correspondiente al mes de junio en lo que a la Decimotercera y Decimocuarta mensualidad se refiere, como dispone la normativa anterior.

La parte demandada no discutió el importe de la reclamación.

QUINTO

E1 ámbito de aplicación y validez de la Disciplina dada en Roma en 14 de mayo de 2003, se establece en su artículo 1:

"Lá presente `disciplina de relaciones laborales regula de forma unitaria y para todo el territorio nacional las relaciones laborales a tiempo indefinido entre Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales, Organismos internacionales y su respectivo personal empleado.

La presente disciplina, que durante su entero período de validez deberá considerarse un conjunto normativo unitario e indivisible, sustituye en todos sus efectos las normas de eventuales disciplinas, acuerdos especiales, prácticas y costumbres relativos a la reglamentación de las relaciones laborales entre Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos Culturales, Organismos internacionales y su respectivo personal empleado, sin perjuicio de las condiciones más favorables en ser respecto de la presente disciplina de las relaciones laborales.

En todo lo no contemplado expresamente por la presente disciplina se aplicarán las disposiciones legislativas vigentes en la materia".

SEXTO

La controversia ya ha sido objeto de litigio con sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n ° 29 de Madrid que quedó firme con 1a sentencia de Suplicación que desestimó el recurso interpuesto por el demandado.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta contra el MINISTERIIO DE ASUNTOS EXTERIORES debo declarar y declaro el derecho de las demandantes a la percepción de las cantidades económicas correspondientes como consecuencia de la paga de percibir en junio de cada año, para el año 2003, en relación con las denominadas decimotercera y decimocuarta paga, según se establece en el artículo 25 de la "Disciplina para las relaciones laborales de los Empleados de Embajadas, Consulados, Delegaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia" en las siguientes cantidades:

A DÑA Alejandra 1.846,24

A DÑA Cristina 2.018,41

A DÑA Lidia 1.999,76

Condenando a la parte demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de junio de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado...

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