ORDEN 2190/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

La Constitución de 1978 propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, consagrando específicamente el principio de no discriminación por razón de sexo en su artículo 14.

Con el fin de que las mujeres accedan a la igualdad, es necesario no sólo la adopción de medidas de carácter normativo, sino también la modificación de las actitudes, comportamientos y estructuras sociales que impiden el libre desarrollo de su personalidad y su participación en la cultura, el trabajo y la política.

De acuerdo con esta realidad y con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución y ratificado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se creó en 1989 la Dirección General de la Mujer con el objetivo, entre otras competencias, de promocionar la plena participación de las mujeres madrileñas en la vida política, económica y social.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia la igualdad real entre hombres y mujeres, la Consejería de Trabajo convoca la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de igualdad con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente Orden se somete a lo dispuesto en la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 1995) y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1993), así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Por cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, convoca la concesión de ayudas económicas dirigidas a instituciones sin fines de lucro con el fin de financiar y apoyar la realización de programas de actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 2

Entidades solicitantes

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid con programas destinados a la promoción de la igualdad de las mujeres.

Artículo 3

Solicitud, memorias y documentación

  1. Presentación de solicitudes:

    Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso que figura como Anexo 1 de la presente Orden, estarán dirigidas al Consejero de Trabajo y firmadas por el/la representante legal de la Corporación Local.

    Las solicitudes se presentarán, acompañadas de la documentación que se indica en el apartado 3 de este artículo, se presentarán en el Registro de la Consejería de Trabajo, calle Santa Hortensia, número 30, en horario de nueve a catorce horas; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de lunes a viernes, de nueve a catorce y de dieciséis a dieciocho horas, así como los sábados de nueve a trece horas, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid. También podrán presentarse a través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. Plazo de presentación de solicitudes:

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  3. Documentación que debe acompañar a la solicitud:

    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Memoria de los programas para los que solicita subvención, en impreso (Anexo 2), hasta un máximo de tres programas por cada Ayuntamiento. En el caso de que el programa consista en la realización de una campaña divulgativa o de cualquier otra clase, deberá consignarse la denominación y el texto de la misma.

    2. Presupuesto estimativo de los programas para los que solicita subvención, con especificación detallada de los diversos conceptos de gastos, así como de la aportación del Ayuntamiento solicitante y otros ingresos y recursos con que se cuenta para su financiación, que, igualmente deberá figurar en el impreso a que se refiere el apartado anterior (Anexo 2).

    3. Entidad bancaria, sucursal, domicilio, número de sucursal y titularidad de la cuenta corriente donde habrá de hacerse efectivo el pago de subvención (Anexo 1).

    4. En el caso de que la Corporación Local solicitante de las ayudas reguladas por esta convocatoria haya presentado petición y/o percibido ayuda de otros organismos e instituciones para el mismo fin, deberá cumplimentar la declaración de otras ayudas concurrentes que figuran en el impreso (Anexo 3).

    Si no ha presentado petición y/o percibido otras ayudas, deberán hacerlo constar igualmente en el Anexo 3.

    Los impresos referidos en el presente artículo y en el artículo 4 serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto con la convocatoria, pudiendo utilizarse copia de los mismos, o bien podrán recogerse en las oficinas de la Dirección General de la Mujer, Gran Vía, número 12, primera planta, de nueve a catorce horas, durante el plazo de presentación de solicitudes.

    Los programas deben especificar, en todo caso, los siguientes extremos:

    ¾ Definición de objetivos específicos concretos y alcanzables.

    ¾ Calendario detallado de actividades.

    ¾ Adecuación de las actividades al logro de los objetivos.

    ¾ Detalle de la previsión de participantes y/o usuarias, por actividades.

    ¾ Coste del servicio o actividad para las usuarias, en su caso.

  4. Subsanación de defectos:

    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, no aportase los documentos que deben acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 15 de enero.

Artículo 4

Requisitos generales

¾ Será requisito para acceder a esta convocatoria que la Corporación Local solicitante haya justificado las cantidades anteriormente recibidas mediante subvención de la Dirección General de la Mujer, y reintegrar, en su caso, los fondos no justificados.

¾ Los programas que se presenten deberán inscribirse en el marco de las políticas de igualdad de oportunidades y sus actuaciones tener como población destinataria a mujeres de la Comunidad de Madrid.

¾ Las acciones subvencionadas dentro de los programas y proyectos no podrán realizarse en fechas posteriores al 31 de octubre de 2002, debiendo comunicar con la antelación de quince días a la...

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