Explotaciones familiarias agrarias y agricultores jóvenes. Estudios sobre el Proyecto de Estatuto, de José Luis de los Mozos de los Mozos y otros.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas527-530

    De los Mozos de los Mozos, José Luis, y otros: Explotaciones familiarias agrarias y agricultores jóvenes. Estudios sobre el Proyecto de Estatuto. Publicaciones de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid, 1982. Un tomo de 295 páginas.

La Ley 49/1981, de 24 de diciembre, por la que se promulga el Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Agricultores Jóvenes, puede significar, según se aplique, o una auténtica revolución en la organización económica y sucesoria familiar de nuestros agricultores o quedar sin vigencia alguna en la realidad, convertida en pura letra muerta.

La cuestión de defender y ordenar los patrimonios modestos rurales no es nueva. Ya en 1907, el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria, en el que fue ponente el Registrador de la Propiedad Diego Pazos, regulaba en sus capítulos II y III las explotaciones agrícolas indivisibles y las familiares. En los artículos 12 a 20 se determinaban los requisitos de superficie y productividad, exigiendo en todo caso que rindiesen lo suficiente para sostener sin penuria una modesta familia labradora; esta explotación de pura subsistencia era, por supuesto, indivisible.

Por Ley de 15 de julio de 1952, se regulaban los Patrimonios Familiares de Colonización, integrados por la casa de labor, tierras adscritas, elementos de trabajo, granjas y, en general, los bienes y derechos inherentes a la explotación; este Patrimonio se consideraba indivisible, estableciéndose su transmisión según unas reglas que chocaban abiertamente con el sistema sucesorio del Código Civil y que, sin embargo, tampoco se adaptaban a las forales. Esta figura no ha pasado a la realidad y al derogarse ahora la ley, durante sus treinta años de vigencia, no se ha constituido ni un solo Patrimonio en España.

La non nata Ley de 14 de abril de 1962, sobre explotaciones familiares, consideró a éstas como indivisibles no sólo en cuanto a su titularidad dominical, sino también en lo referente al cultivo, pues prohibía la cesión parcial en arrendamiento o aparcería de alguna finca si con ello la explotación quedaba por debajo del límite establecido. Esta ley no llegó a tener vigencia por falta de desarrollo de sus preceptos, ya que ni siquiera se fijó la superficie protegible, presupuesto necesario para su aplicación. La crítica le fue adversa y se acabó certificando su defunción por Ley de 21 de julio de 1971, en donde se alegaba su falta de efectividad práctica.

El contenido del flamante Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Agricultores Jóvenes es cuádruple: la explotación familiar propiamente dicha, el Derecho sucesorio agrario, las ayudas a los agricultores jóvenes y la tutela específica al colaborador familiar, interesante figura ésta que aparece como nueva y con efectos característicos. Dada esta im-Page 527portante temática, se comprende que cuando se ha tratado de la adecuación normativa de dichas materias a las realidades presentes, con el intento de aproximarlas a las orientaciones de la Comunidad Europea, se haya suscitado una gran expectación entre los agraristas, tanto españoles como extranjeros. La cuestión será más importante para los profesionales, que han de aplicar en la práctica estas normas, que suponen fuertes innovaciones al sistema establecido.

Por ello tuvo lugar el año pasado, en la Escuela de Capacitación Agraria de San Rafael de la Santa Espina, un seminario monográfico dedicado a) estudio de estos temas, por iniciativa...

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