SAP Barcelona 120/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:2201
Número de Recurso760/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 760/2006 - B

JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 615/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 120/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA

D. PAULINO RICO RAJO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 615/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de Dª Araceli, representada por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza y dirigida por la Letrada Dª Chantal Catalá Comas, contra D. Alejandro representado por la Procuradora Dª Laura Espada Fosada y dirigido por la Letrada Dª Laura Altayo Mir; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Abril de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Araceli contra DON Alejandro, y en consecuencia, declaro: 1º disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por los hoy litigantes, 2º los siguientes efectos: 2.1 el que fuera hogar conyugal, sito en Barcelona CALLE000 nº NUM000 - NUM001, mobiliario y ajuar doméstico que en él se encuentra, se atribuye durante cinco años desde la fecha de esta resolución a Dña. Araceli e hijos durante el plazo de 5 años. Se atribuye el uso de la segunda residencia sita en la URBANIZACIÓN000 del tèrmino municipal de Tordera a D. Alejandro por el plazo de 5 años. Cada usuario se hará cargo de las cuotas de comunidad ordinarias siendo las extraordinarias gastos de propiedad a cargo de ambos copropietarios.

2.2. Por el concepto de alimentos en sentido amplio a favor de los hijos el padre Sr. Alejandro satisfará la cantidad de 300 euros mensuales a favor del hijo Josep Maria y 150 euros a favor del hijo Javier. Asimismo el padre costeará los gastos que los hijos generen en concepto de estudios hasta la finalización de los mismos. Las indicadas cantidades se ingresaran por anticipado y dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta desginada por la Sra. Araceli y se actualizarán anualmente segun IPC que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle. 2.3 La disolución de la comunidad que los litigantes mantiene, al 50% sobre a) la finca CALLE000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, al 50 % sobre b) Inmueble sito en la URBANIZACIÓN000 del término municipal de c) dos plazas de aparcamiento en Barcelona. En ejecución de sentencia se procederá a la disolución de la comunidad mediante su tasación pericial, opción a cada uno de los comuneros durante quince dias de abonar al contrario el 50% del valor de tasación y, en caso contrario, proceder a la venta en pública subasta. Todo ello con respeto al derecho de uso establecido en esta resolución.

2.4 Se impone al demandado Sr. Alejandro la obligación de que en concepto de pensión compensatoria satisfaga a la Sra. Araceli la cantidad de 400 Euros dentro de los primeros cinco dias de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que al efecto señale la acreedora siendo actualizada esta suma con arreglo al Indice de Precios al Consumo que anualmente fija el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro. 2.5 En concepto de compensación económica por razón del trabajo del artículo 41 del Código de familia a favor de doña Araceli, el Sr. Alejandro satisfará a la actora Sra. Araceli mediante un unico ingreso la cantidad de 12.000 Euros. Las costas causadas por el seguimiento del proceso en primera instancia no se imponen a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TREINTA Y UNO DE ENERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Alejandro la sentencia que ha acordado la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la Sra. Araceli e hijos, durante el plazo de cinco años, solicita que se fije el término de dos años, no se establezca su obligación de pago de pensión alimenticia para su hijo Javier, así como que tampoco deba asumir el pago de los gastos de estudios de los dos hijos Javier y José Mª. Solicita que la pensión compensatoria que se ha establecido a favor de la actora, de 400 euros mensuales, de forma vitalicia, se fije con el límite temporal de dos años, momento en que solicita se disuelva la comunidad de bienes conyugal; y no se establezca la compensación económica prevista en el art. 41 del Código de Familia, en favor de la actora de 12.000 euros que ha fijado la sentencia recurrida.

La Sra. Araceli impugna los pronunciamientos de la sentencia, y solicita que se le atribuya el uso de la vivienda familiar, mientras los hijos permanezcan viviendo en ella. Que no se haga especial atribución del uso de la segunda residencia al Sr. Alejandro, sino que se comparta entre las dos partes, organizando su uso por turnos preestablecidos. Que la división del patrimonio común se realice cuando los dos hijos que con ella conviven se hayan independizado. Solicita asimismo 360 euros como contribución del padre a los alimentos del hijo José Maria, manteniendo la cifra fijada en sentencia de 150 euros para Javier, así como el pago de los gastos de estudios para los dos hijos comunes. Como pensión compensatoria solicita se fijen 590 euros en lugar de los 400 euros que ha fijado la sentencia recurrida, y como compensación económica del art. 41 CF se establezca la cifra de 45.000 euros en lugar de los 12.000 euros fijados en sentencia.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia planteada en relación a la limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda familiar, sita en Barcelona, que la sentencia recurrida ha fijado en cinco años, y que el Sr. Alejandro solicita se reduzca a dos años, tiempo que calcula que los hijos comunes alcanzarán independencia económica, mientras que la Sra. Araceli solicita que se le atribuya a ella mientras que los dos hijos comunes permanezcan conviviendo con ella en dicho domicilio, es de aplicación el Art. 83, 2 b) del Código de Familia ante la inexistencia de hijos comunes menores de edad que precisen de una especial protección.

En estos momentos debe considerarse a la Sra. Araceli con mayor necesidad de la vivienda que al Sr. Alejandro, quien aporta un contrato de alquiler de otra vivienda en Barcelona, con fecha 1 de septiembre de 2005, además de los mayores ingresos que éste acredita, procedentes de su negocio, que mas adelante se referirán, mientras que la actora obtiene únicamente los cantidades procedentes del alquiler de dos plazas de aparcamiento, 210 euros al mes, según reconocen ambos en sus interrogatorios, además de la pensión compensatoria. Por ello ambas partes muestran su acuerdo con el pronunciamiento de la sentencia que ha atribuido a la actora el uso de la referida vivienda. La controversia se plantea respecto del límite temporal de tal atribución de uso. El Sr. Araceli pretende que se reduzca a dos años, los cinco que la sentencia ha fijado, mientras que la Sra Araceli solicita que se le atribuya mientras los hijos comunes convivan con ella. Atendiendo la situación fáctica planteada en el presente caso, esta Sala considera adecuado confirmar la sentencia recurrida, pues en cinco años los bienes comunes pueden haberse liquidado y la Sra. Araceli habrá percibido la mitad de tal patrimonio, lo que junto con la pensión compensatoria acordada, se considera suficiente para que pueda subvenir a su necesidad de vivienda.

Se confirma pues este pronunciamiento de la sentencia.

TERCERO

La actora recurre el...

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