SAP Barcelona 282/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2007:1112
Número de Recurso10/2007
ProcedimientoApelación faltas rápides
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfra 10/2007-F

Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 800/06

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 800/06, Rollo de Apelación núm. Apfra 10/07-F, sobre una falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Joaquín, asistido por los Letrados D. Daniel Gabarre Armengol y D. Fernando Martínez Iglesias, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de junio de 2006 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 800/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado denunciado en fecha 05 de julio de 2006, por providencia de fecha 19 de enero de 2007, se tuvo por interpuesto el recurso, que fue notificada a las partes, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona mediante diligencia de 07.02.06, teniendo entrada en esta Sección el día 19 de febrero de 2007, y dado posterior traslado al Magistrado designado para formar el Tribunal unipersonal.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

  2. Mas una cuestión previa a entrar sobre el fondo del recurso planteado debe ser analizada por el Tribunal en la actual fase procesal y dado el tiempo transcurrido desde la resolución dictada. Y es precisamente la posible prescripción de la falta por la que fue condenado el denunciado ahora recurrente, siendo tal cuestión de orden público y apreciable en cualquier momento y estado del procedimiento conforme viene reconociendo pacífica y reiterada jurisprudencia en orden a lo dispuesto en los arts. 666 LECrim., 130.6º, 131 y 132 CP.

    En tales términos cabe recordar que la institución de la prescripción, cuya naturaleza jurídica ha sido discutida largamente por la doctrina, constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal conforme al artículo 130.6º del Código Penal, por el mero transcurso del tiempo, y cuyo cómputo se efectúa bien desde el momento de la comisión del hecho presuntamente delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento, bien por la paralización de éste, y durante un período de tiempo legalmente establecido que varía en función de las penas con que el Código Penal castiga los correspondientes ilícitos penales (...

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