SAP Madrid 74/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2007:3173
Número de Recurso16/2007
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 16/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 34/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE COSLADA (MADRID)

SENTENCIA Nº 74/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En nombre del Rey

En Madrid, a 16 de febrero de 2007.

Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 16/2007 contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 34/2006, siendo parte apelante don Luis Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: "Que sobre las 4,30 horas del dia 24 de septiembre de 2.005, la denunciante se encontraba sentada en un banco en la vía pública, en compañía de dos amigas, cuando se les acercaron los denunciados, a quienes no conocían de nada, y empezaron a incomodarlas. Como quiera que no les hacían caso, empezaron a amenazar a la denunciante y a sus dos amigas, y en un momento de la discusión, Fidel propinó a Diana un puñetazo en la boca, ocasionándole las lesiones objetivadas en autos, por las que se reclama en el acto del juicio."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Fidel, como autor criminalmente responsable de una falta de lesión del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 30 dias de multa con cuota diaria de 6 euros, con la prevención de que si no las satisficiere quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar como responsable civil directo a Diana, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 150 euros.

Que debo condenar y condeno a Fidel y a Luis Antonio, como autores criminalmente responsables de una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal a la pena de 15 dias de multa con cuota diaria de 6 euros, para el primero y con cuota diaria de 10 euros, para el segundo, con la prevención de que si no las satisficieren quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por don Luis Antonio recurso de apelación; y admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del...

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