SAP Madrid 494/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:15397
Número de Recurso340/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00494/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7031855 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 340 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 830 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: Fidel

Procurador: ALICIA CASADO DELEITO

Contra: HACHETTE FILIPACCHI, S.A., MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Fidel, y de otra, como demandados-apelados HACHETTE FILIPACCHI S.A., MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L., y siendo también parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Ocho de los de Madrid, en el indicado procedimiento ordinario de tutela judicial civil de los derechos a la intimidad y a la propia imagen 830/06, se dictó, con fecha 22 de enero de 2007, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Alicia Casado Delito, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Fidel, contra las mercantiles HACHETTE FILIPACCHI S.A. y MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L., absolviendo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se formulan con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el actor, Don Fidel. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 11 de mayo de 2007.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 12 de septiembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Juicio sobre los fundamentos de la sentencia recurrida.

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La demanda, el proceso, la sentencia de primera instancia y el recurso.

Don Fidel demandó a Hachette Filipacchi S.A. y a Multiediciones Universales S.L., considerándolas editoras de la revista "¡Qué me dices!" (página 48 de la demanda), o responsables en última instancia de la adecuada gestión y edición de la revista (página 22 de la demanda), en procedimiento de tutela judicial civil de derechos fundamentales por lesión del derecho a la propia imagen y del derecho a la intimidad personal y familiar del demandante por la publicación en los números 446, de 1 de octubre de 2005, y 447, de 8 de octubre siguiente de la mencionada revista de los reportajes, literarios y gráficos, "El camello de Fidel ", en el primero de los números, y así hicimos las fotos", en el segundo (páginas 10 a 14 de la revista del 1 de octubre, folios 70 vuelto al 72 vuelto de las actuaciones de primera instancia, y páginas 36 a 39 de la revista del 8 de octubre, folios 127 vuelto al 129 de las actuaciones del Juzgado), reclamando se declare la existencia de intromisión ilegítima por parte de las demandadas en el derecho a la intimidad y a la propia imagen del actor y se condene a las demandadas al abono de indemnización de daños y perjuicios, calculada provisionalmente en 120.000 euros, suma que habría de concretarse definitivamente al amparo del resultado de la prueba que se practique sobre el beneficio obtenido por las editoras por la comercialización de las revistas, para que la valoración pecuniaria de la responsabilidad quede determinada por la gravedad atentatoria del ataque, la difusión de la noticia y el beneficio obtenido por esa difusión.

Hachette Filipacchi S.A. se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva de esta demandada, que no es editora de la revista "¡Qué me dices!", ni siquiera la sociedad matriz de la editora, Multiediciones Universales S.L.

Hachette Filipacchi S.A., ad cautelam, por si no prosperaba su anterior excepción, y Multiediciones Universales S.L. se opusieron a la demanda por razones de fondo, al amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la comunicación libre de información veraz y a lo prevenido en los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, invocando la condición de persona de proyección pública del demandante, que las imágenes fueron tomadas en lugares públicos, que se informó sobre un hecho que constituía una noticia y la teoría de los actos propios y usos sociales.

En el proceso, la demandada Multiediciones Universales S.L. certificó, a instancia de la parte actora, que los beneficios (ingresos menos gastos) obtenidos con la publicación del número 446 de "¡Qué me dices!", con 173.628 ejemplares vendidos, ascendieron a 22.915 euros y los del número 447, con 130.819 ejemplares vendidos, a 8.229 euros (folio 43 del tomo II de las actuaciones del Juzgado). Dichas cifras fueron rechazadas por la parte actora, invocando falta de justificación detallada.

La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente la demanda, reconoció la falta de legitimación pasiva de Hachette Filipacchi S.A. y rechazó que la otra demandada hubiese incurrido en injerencia ilícita en los derechos a la propia imagen e intimidad personal y familiar del actor, con invocación del artículo 8, apartado dos, letra a, de la Ley Orgánica 1/1982, y la teoría de los propios actos (artículo 2, apartado uno, de la Ley citada).

El demandante recurre en apelación dicha sentencia con articulación de los motivos siguientes:

[-Primero.-] Legitimación pasiva de Hachette Filipacchi S.A.

[-Segundo.-] Existencia de intromisión por las mercantiles demandadas en el derecho a la propia imagen de Don Fidel.

[-Tercero.-] Existencia de intromisión por las mercantiles demandadas en el derecho a la intimidad del actor.

[-Cuarto.-] Sobre las costas de la primera instancia.

TERCERO

Los reportajes.

[-El del número 446 de la revista "¡Qué me dices!", "El camello de Fidel ".-]

Publicado en las páginas 10 a 14 de la revista (folios 70 vuelto al 72 vuelto), esto es, cinco páginas, con trece fotografías más dos fotografías pequeñas enmarcadas en sendas flechas que contenían breves textos ("¿Quién se tapa así?, detalle de una fotografía en bañador de Doña Rosario, incluida en el reportaje en formato completo, y "¿Cómo es la casita de Kenia?", imagen del exterior de la casa ocupada por Don Fidel en Mombasa, que coincide con una de las fotografías grandes). En las trece fotografías principales: [-1.-] Don Fidel en la playa, montado en un dromedario, con el mar al fondo, [-2.-] toma similar en la que aparece un guía o cuidador, [-3.-] Don Fidel junto a un dromedario sobre el que se hallan Doña Rosario y otra mujer joven, [-4.-] exterior de la casa en la que residía Don Fidel y [-5.-] Doña Rosario, en primer plano, y Don Fidel, algo atrás, en ropa de calle y saliendo de un edificio. El resto de las fotografías corresponden a Doña Rosario y la otra mujer sobre un dromedario, con el mar al fondo, doña Rosario y la otra mujer junto a nativos y un dromedario descansando y Doña Rosario, sola, en la playa, en bañador.

Las partes del texto que en la demanda se denuncian como trasgresoras del derecho a la intimidad personal y familiar del demandante son exclusivamente éstas:

"Allí, pese a que ésta es una preluna de miel para ellos, hemos visto a la pareja como siempre, distante y poco acaramelada".

"AJENOS A LOS RUMORES DE INFIDELIDAD. (...) Está claro que cinco años de convivencia, rumores de todo tipo -el último relaciona a Fidel con una joven de 22 años- dos hijos en común y varias crisis superadas han enseñado a la mexicana a minimizar los cambios de humor de su futuro marido".

[-El reportaje del número 447 de la revista "¡Qué me dices!", "Así hicimos las fotos".-]

Publicado en páginas no numeradas que se corresponden con las 36 a 39 (folios 127 vuelto al 129 de las actuaciones), esto es, cuatro páginas, con quince fotografías, algunas ya publicadas en el número anterior, en las que Don Fidel figura en seis de ellas: montado en un dromedario, de pie junto a un dromedario y la aparecida en el número anterior que distinguimos como número [-3.-] en la que Don Fidel estaba junto al dromedario sobre el que se hallaban Doña Rosario y otra mujer joven. El resto de las fotografías son de Doña Rosario sola en la playa, acompañada por esa otra mujer y nativos en dos fotografías correspondientes al paseo en dromedario, una fotografía de un dromedario con vegetación al fondo y la del exterior de la casa de Don Fidel en Kenia, ya publicada la semana anterior.

El texto objeto de denuncia es el siguiente:

"Captar estas instantáneas fue toda una aventura. Tras un largo viaje y gracias a la ayuda de guías nativos, conseguimos localizar al hijo de la Duquesa de DIRECCION000 y a su prometida. Ésta es la historia" (con letras destacadas, a modo de entradilla).

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