SAP A Coruña 154/2007, 13 de Junio de 2007
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:2007:1560 |
Número de Recurso | 139/2007 |
Número de Resolución | 154/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00154/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RJ 0000139 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ORTIGUEIRA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000031 /2006
N U M E R O 154
EL ILMO. SR. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA a 13 de Junio de 2007.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ortigueira, en juicio de faltas número 31/6, sobre lesiones e insultos, figurando como apelante Paloma, y como ADHERIDO el MINISTERIO FISCAL.
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 30 de Octubre de 2006, cuya parte dispositiva dice así:
FALLO: PRIMERO.- ABSUELVO A Gonzalo de los hechos por los que ha sido enjuiciado.
SEGUNDO. Las costas procesales se declaran de oficio.-
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Paloma, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 139/7.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-
No se acepta el relato de hechos de la sentencia apelada, que se sustituye por el siguiente:
"Probado y así lo declaro que sobre las 10 horas del día 5 de agosto de 2005, Gonzalo, llamó "payasa" y mandó a "tomar por el culo", entre otras expresiones, a Paloma, cuando ésta acudió a la gasolinera de Srta. Marta de Ortigueira a fin de que se cumpliese lo acordado por el Juzgado de esa localidad en auto de 18 de Julio anterior.-
La sentencia de primer grado opta por la absolución del acusado, contra el criterio del M. Fiscal y acusadora particular, en la consideración de que los hechos denunciados traen causa de una provocación de la ahora apelante, que trató de ejecutar, sin auxilio judicial, el auto dictado por el Juzgado el 18 de Julio de 2005.-
Compartiendo con el Juzgador a quo que las relaciones existentes entre los socios de la Estación de Servicio no son las ideales para gestionar un negocio mercantil de carácter eminentemente personal, lo que no puede desconocerse es que la denunciante había obtenido del Juzgado de 1ª Instancia la adopción de una medida cautelar, en virtud...
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