SAP Madrid 70/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:2510
Número de Recurso422/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 422-2007 RJ

Juicio de Faltas nº 527/2006

Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid

SENTENCIA

Nº 70 / 2008

En Madrid a 12 de marzo de 2008.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 422/2007 contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 527/2006, interpuesto por doña Encarna y por doña Silvia, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y doña Elena.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 31 de mayo de 2007, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que el día 24 de mayo de 2006 en la Plaza de Chueca de Madrid, sobre las diez horas, cuando se encontraba Elena en compañía de otras dos personas, se le acercó Silvia y diciéndola que era la cuidadora de Jose Antonio, le preguntó que que había pasado con éste en relación a un carrito que le había pasado ella por el pie y seguidamente la agredió. Al momento llegó Encarna, madre de Jose Antonio, y se abalanzó sobre Elena, dándole puñetazos, defendiéndose Elena de las dos. Como consecuencia de todo ello, Elena necesitó una primera asistencia facultativa para su curación, tardando tres días en curar.

No se da como probado que Lorena causara lesiones a Jose Antonio.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Encarna y Silvia, como autores responsables de una falta de lesiones, del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros para cada una de ellas.

En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar de forma solidaria a Elena en la suma de noventa euros. Todo ello con imposición de costas por mitad.

Que debo absolver y absuelvo a Elena de los hechos de los que ha sido acusada en este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables a su favor y declaración de costas de oficio.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Encarna y por doña Silvia se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal y doña Elena.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Doña Silvia y doña Encarna, en sendos recursos de apelación, plantean en la primera alegación la prescripción de la falta por la que han sido condenadas.

El Magistrado del Juzgado de Instrucción razona en la sentencia recurrida que no es posible admitir la prescripción porque entiende que doña Elena interpuso denuncia por los hechos el día 24 de mayo de 2006, identificando el 9 de junio de 2006 a Encarna como la persona que le agredió.

Estudiaremos por lo tanto en primer lugar la posible aplicación del instituto de la prescripción a la conducta de las dos recurrentes.

Segundo

A la vista de las actuaciones consta los sientes datos con interés procesal a los efectos de la prescripción planteada:

Procedimiento de Juicio de Faltas nº 527/2006 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid:

a)Consta en fecha 25 de mayo de 2006 que doña Encarna interpuso una denuncia en la Comisaría de Policía del Distrito de Salamanca contra una persona que identificó como Elena.

Con dicha denuncia fue incoado procedimiento de Juicio de Faltas nº 527/2006 por el Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid que decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones mediante auto de fecha 4 de junio de 2006.

b)Consta que en fecha 26 de mayo de 2006 doña Silvia también denunció en la Comisaría de Policía Nacional del Distrito de Salamanca a una persona que solamente identificó como Elena.

Dicha denuncia fue remitida como referentes al Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid.

c)En fecha 7 de junio de 2006 llegó al Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid un parte médico de lesiones sufridas por una supuesta agresión por don Jose Antonio.

El Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid incoó el procedimiento de Juicio de Faltas nº 674/2026 decretando al mismo tiempo su inhibición en favor del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid.

Las diligencias del Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid fueron recibidas en el Juzgado de Instrucción número 23 que asumió el procedimiento acumulándolo al Juicio de Faltas nº 527/2006 el día 22 de junio de 2006.

d)El día 7 de junio de 2006 se recibió en el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid el parte médico de lesiones causadas por agresión supuestamente sufridas por doña Encarna.

El Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid mediante auto de fecha 9 de junio de 2006 incoó Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 4679/2006 y, al mismo tiempo, decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

Mediante auto de fecha 16 de junio de 2006 el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid decretó su inhibición a favor del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid.

e)Mediante auto de fecha 27 de julio de 2006 el magistrado el Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid acordó el desarchivo y la reapertura del procedimiento Juicio de Faltas nº 527/2006 acordando fueran reconocidos por Médico Forense la denunciante y su hijo.

Los lesionados don Jose Antonio y doña Encarna fueron reconocidos por el Médico Forense en fecha 19 septiembre de 2006.

f)Mediante providencia de fecha 2 de noviembre de 2006 el Magistrado del Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid acordó la celebración del correspondiente Juicio Verbal de Faltas señalándose para el día 17 de enero de 2007 a las 12:15 horas.

Consta que en fecha 6 de noviembre de 2006 se remitió un telegramas de citación al juicio de faltas a celebrar el día 17 de enero de 2007 a doña Encarna en calidad de denunciante; a doña Silvia en calidad de testigo y a doña Elena en calidad de denunciada.

g)El día 17 de enero de 2007 se inició el juicio oral señalado al efecto y, según consta en Acta (folio 45), doña Elena manifestó que había interpuesto denuncia contra las dos denunciantes por los hechos ocurridos el día 24 de mayo, motivo por el que se suspendió el juicio oral.

El Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid reclamó el procedimiento del Juzgado de Instrucción número 13 y éste así lo remitió.

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2331/2006 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid:

h)Consta en fecha 24 de mayo de 2006 doña Elena interpuso una denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de Centro denunciando haber sido amenazada y agredida por una mujer que llevaba un carro de un niño.

Consta que en el atestado declararon en calidad de testigos doña Julia y doña Natalia y que se acordó por el instructor de las diligencias policiales oír en declaración a doña Encarna.

i)El Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid recibió esta denuncia en fecha 14 de junio de 2008 incoando mediante auto de fecha 15 de junio de 2006 las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2331/2006, y acordó inicialmente oír a la perjudicada doña Elena y que fuera reconocida por el Médico Forense, haciéndole instrucción de sus derechos.

j)En fecha 19 de junio de 2008 se recibió en el Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid la ampliación de las diligencias de la Comisaría de Centro, en la que consta una comparecencia de doña Elena denunciando unos nuevos hechos ocurridos el día 8 de junio de 2006 sobre las 13:35 horas, también cometidos por la persona que se llama Encarna, manifestando que le había vuelto a insultar y a vejar.

Esta nueva denuncia se acumuló a las Diligencias Previas de Procedente Abreviado nº 2331/2006.

k)Mediante auto de fecha 27 de julio de 2006 la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 13 Madrid decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de las Diligencias Previas 2331/2006.

l)Como en fecha 27 de febrero de 2007 este Juzgado de Instrucción nº 13 recibió el oficio de 8 de febrero de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 23 solicitándole que le remitiera las actuaciones, así lo acordó por providencia de fecha 27 de febrero de 2007.

No consta que en estas Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2331/2006 instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid se acordara tener en calidad de imputadas a doña Encarna o a doña Silvia por los hechos denunciados por doña Elena y en ningún momento se acordó citarlas en calidad de imputadas.

Procedimiento de Juicio de Faltas nº 527/2006 del Juzgado de Instrucción nº 23 definitivo (tras acumulación de las Diligencias Previas nº 2331/2006 del Juzgado de Instrucción nº 13):

m)Recibidas en el Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2331/2006 inicialmente tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 13, mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2007 se acordó la celebración del Juicio de Faltas para el día 16 de mayo de 2007.

n)Consta que se remitió una cédula de citación mediante telegrama dirigido a doña...

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