SAP Orense 60/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2007:222
Número de Recurso41/2007
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2ª

Rollo: 41/2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de OURENSE,(actual Jgdo. 1ª Instancia nº 2)

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 354/2005

SENTENCIA Nº 60/2007

Ilmo./a. Sr/Sra. D./Dª. ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE

En OURENSE a trece de marzo de dos mil siete.

Rollo de apelación nº 41/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 354/2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de OURENSE,(actual Jgdo. 1ª Instancia nº 2).

Son partes en el presente recurso, como apelantes-apelados, la COMPAÑÍA SEGUROS EUROMUTUA y Natalia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de OURENSE,(actual Jgdo. 1ª Instancia nº 2) dictó, con fecha 03/07/06 y en la causa de Juicio de Faltas nº 354/2005, sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Inocencio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de quince días a razón de seis euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice por los daños y perjuicios causados a Dñª Natalia en 5.169,24 euros por daños personales y 391,00 euros por gastos acreditados derivados del siniestro, todo ello con imposición de las costas procesales. De las cantidades señaladas en concepto de indemnización deberá responder de forma directa la Cía. Aseguradora EUROMUTUA, devengando las mismas los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO: Se considera probado y así se declara que el día 20 de julio de 2005, sobre las 16:45 horas, tuvo lugar un accidente de circulación en la calle Pura y Dora Vázquez de la ciudad de Ourense, a la altura del nº 6, en el que se vieron implicados el vehículo Citroen Saxo, matrícula K-....-AY, conducido por Dña. Natalia, y el vehículo Toyota Corolla, matricula UE-....-X, conducido por su titular D. Inocencio, y asegurado en la Cía Euromutua. El accidente tuvo lugar cuando el conductor del vehículo Toyota Corolla, que salía desde un garaje de la Calle Pura y Dora Vázquez, no obstante tener dificultada la visibilidad por causa los vehículos que se encontraban estacionados en doble fila, accede a la misma e impacta en ese momento con el Citroen Saxo que venía circulando correctamente por la referida calle. A consecuencia del accidente, además de los daños materiales, Natalia sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y lumbalgia posterior, las cuales precisaron de una primera asistencia facultativa con tratamiento posterior de fisioterapia, invirtiendo en su curación 90 días, de los cuales 30 fueron impeditivos y 60 no impeditivos, restándole como secuelas: -Algia postraumática cervical (1-5) Grado mínimo. Sensación pesada en hombros. -Agravación artrosis previa lumbar (1-5), Grado leve. Cambios degenerativos radiológicos con clínica de afectación radicular crónica a nivel de L4.

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes, contra la misma se interpuso por la representación procesal de la COMPAÑÍA SEGUROS EUROMUTUA recurso de apelación contra la referida sentencia en base a los hechos expuestos en escrito de 11/09/06. Por la representación procesal de Natalia se interpone recurso de apelación en base a los argumentos expuestos en escrito de 13/09/06.

Y admitidos a trámite dichos recursos se dio...

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