SAP Salamanca 41/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | LONGINOS GOMEZ HERRERO |
ECLI | ES:APSA:2007:351 |
Número de Recurso | 33/2007 |
Número de Resolución | 41/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 41/07
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca, a once de Mayo de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Expediente Núm. 20/06 del Juzgado de Menores de Salamanca, sobre delito de LESIONES.- Rollo de apelación núm. 33/07.- contra:
Luis Enrique, nacido el día 21 de Abril de 1.989, hijo de Rafael y de Gloria Pilar, natural de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM000, DIRECCION001, de Madrid, con DNI número NUM001, con instrucción, defendido por la Letrada Dª María Vasallo Merchán. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.
El día 26 de Enero de 2007, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "PRIMERO: Declarar que el menor Luis Enrique es autor de una falta de imprudencia leve del art. 621.3º y 4º del Código Penal.
Imponer por ello, a dicho menor, la medida de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR 15 HORAS DESTINADAS A LA EDUCACIÓN VIAL Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN MES."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada Dª Ana María Vasallo Merchán, en nombre y representación de Luis Enrique, solicitando se dicte sentencia declarando la libre absolución del menor, con todos los demás pronunciamientos inherentes conforme a derecho. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia recurrida.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de Mayo del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Por el Juzgado de Menores de esta ciudad, se ha dictado sentencia en la que se declara que el menor Luis Enrique, es autor de una falta de imprudencia leve del art. 621.3º y 4º del Código Penal, y se impone a dicho menor la medida de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por 15 horas destinadas a la educación vial y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un mes.
Por la representación Letrada del menor se interpone recurso de apelación, alegando: 1) vulneración del principio acusatorio; 2) Inexistencia de conducta penalmente punible en la actuación del menor: culpa de la víctima. Graduación; 3) inexistencia de conducta penalmente reprochable en el menor.
La primera de las alegaciones carece de seriedad y de consistencia...
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