SAP Madrid 60/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA
ECLIES:APM:2007:6535
Número de Recurso208/2006
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de faltas nº 106/2006

Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Rollo de Sala nº 208/2006

Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA

La Sección Cuarta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre

de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 60/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA BIS )

MAGISTRADA )

Dª. Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA )

___________________________________)

En Madrid, a seis de marzo de dos mil siete.

Vistos en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid en el juicio de faltas nº 106/2006; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Luis Pedro y EL MINISTERIO FISCAL y de otro como apelados Julieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: Los días 11 y 18 de enero de 2006, sobre las 17:00 horas Luis Pedro se personó en el domicilio de Julieta, sito en la calle DIRECCION000, NUM000 de Madrid, al objeto de recoger al hijo común menor de edad, por corresponderle tenerlo en su compañía, en cumplimiento del régimen de visitas, establecido mediante resolución judicial firme no entregándole Julieta al niño, diciéndole ésta, en ambas fechas, a través del interfono de su domicilio que no le iba a entregar al niño por consejo de sus abogados.

En sentencia de 19 de septiembre de 2002, dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, en la que se decretó la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª Julieta y D. Luis Pedro se aprobó el convenio regulador de fecha 21 de mayo de 2002 suscrito por éstos, fijándose como régimen de visitas, entre otros extremos:

"... el padre disfrutará de la compañía del menor durante los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado en que el padre recogerá al menor en el domicilio materno hasta el domingo a las 20 horas...

Asimismo el padre disfrutará de la compañía del menor los miércoles por la tarde, desde las 17 horas hasta las 20 horas, recogiendo y entregando al menor a estos efectos en el domicilio materno..."

El motivo de la negativa a la entrega del menor por parte de Julieta a Luis Pedro fue la sospecha de que aquel podía ser víctima de agresión sexual por parte de otro menor que convivía en el domicilio de Luis Pedro ; habiendo formulado denuncia Julieta en relación con tales hechos ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2005 ; y asimismo acudió con su hijo al Hospital Infantil Universitario Niño Jesús, a la Unidad de Pediatría social, en fecha 23 de diciembre de 2005, remitido por la psicóloga Flora para exploración médica.

FALLO

Que debo absolver y...

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