SAP Pontevedra 24/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2008:343
Número de Recurso323/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00024/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000323 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000141 /2007

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado D. JOSE FERRER GONZÁLEZ ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 24/08

En VIGO-PONTEVEDRA a veintinueve de enero de 2008.

En el presente rollo de apelación num. 323/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 141/07 del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2007 el Juez de Instrucción num. 7 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: " el 10 de marzo de 2007 en el punto de encuentro familiar Aloumiño de Vigo Amelia, después de llevar al citado lugar sobe las 10.00 horas a su hija Yaiza, de seis años de edad, no permitió, ante la negativa de la misma, que su hija fuese a pasar ese fin de semana con su padre, Raúl, pese a estar así establecido en el régimen de visitas fijado en la sentencia de fecha de 28 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de Instancia nº 2 de Cangas de Morrazo. Esta misma situación se viene repitiendo desde hace tiempo asiduamente."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Amelia como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente a la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 6 euros, es decir, a una multa de 360 euros, que si el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Dª Amelia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quien resultó condenada como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618.2 del Código Penal recurre en apelación alegando, como primer motivo, que "impugnamos la sentencia en cuanto a la forma en que se consideran acreditados los hechos en sentencia".

Las alegaciones realizadas por la recurrente bajo el epígrafe transcrito carecen de virtualidad para modificar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

En primer lugar, por cuanto en la sentencia en que se fija el régimen de visitas cuyo incumplimiento es objeto del presente proceso (sentencia de fecha 28 de octubre de 2004 dictada en el Incidente de Modificación de Medidas 257/04 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Cangas do Morrazo) no se establece "limitación temporal" del mismo "hasta que la menor acepte a su padre".

En segundo lugar, por cuanto no se ha probado por medio alguno que los técnicos del centro Aloumiño hubiesen determinado un régimen de visitas distinto al fijado en la sentencia (que para los fines de semana se concretaba en los alternos desde la diez de la mañana del sábado a las ocho de la tarde del domingo).

En tercer lugar, pues reconocido por la propia recurrente que "tenía la obligación de entregar a su hija a los responsables del centro Aloumiño", no se ha probado que, tal y como se dice en el recurso, habiéndosele permitido inicialmente pasar al interior del centro posteriormente se le hubiera impedido el acceso (ni siquiera se aportan las "normas claras" a las que alude).

El art. 618.2 ...

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