SAP Zaragoza 222/2013, 19 de Diciembre de 2013
Ponente | JOSE RUIZ RAMO |
ECLI | ES:APZ:2013:2731 |
Número de Recurso | 218/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 222/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00222/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: N54550
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0282493
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000218 /2013
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000290 /2013
RECURRENTE: Amelia
Procurador/a:
Letrado/a: GLORIA ARNAS BERNAD
RECURRIDO/A: Luis Pedro
Procurador/a: ALEJANDRA PEREZ CORREAS
Letrado/a: MARIA PILAR BERNAL CAMEO
SENTENCIA Núm.222/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE RUIZ RAMO, Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.290/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, Rollo núm. 218/13, seguido por falta de incumplimiento de obligaciones familiares, en el que figuran en calidad de denunciante Luis Pedro, defendido por la Letrada Mª Pilar Bernal Cameo y como denunciada Amelia, defendida por la letrada Gloria Arnas Bernad, con intervención del Ministerio Fiscal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha cinco de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : DEBO CONDENAR Y CONDENO a Amelia como autor responsable de la falta del art. 622 del Código Penal, de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal, abono de costas procesales si las hubiera.".
La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS .- Ha quedado probado y así se declara que Luis Pedro y Amelia se encuentra judicialmente divorciados teniendo en común dos hijos menores de edad, Elvira de 14 años y Belarmino de 10 años, e igualmente de los propios hechos denunciados se desprende que entre ambos progenitores existen unas muy malas relaciones que repercuten e influyen en el cumplimiento de las propias resoluciones adoptadas sobre las medidas referentes al régimen de guarda y custodia y visitas de los menores.
En este contexto ha quedado demostrado que el 01-07-2013, sobre las 11,00 horas, el padre denunciante se presentó en el domicilio de su exmujer para recoger a los hijos menores pues en cumplimiento de la Sentencia 661/2011 del Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Zaragoza, le correspondía tenerlos esa quincena de julio y la primera de septiembre, pese a lo cual la madre no quiso entregarlos. Que ante la negativa de la madre a ello, el padre formuló demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Zaragoza en fecha 02-07-2013, dictándose auto requiriendo a la madre para que cumpliese. Que pese a ello y como no se los entregó el padre se volvió a personar en el domicilio de la madre el día 10-07-2013 no contestando nadie pese a haberle comunicado que iría a por sus hijos el día anterior. Que ante este segundo incumplimiento, el padre volvió a formular otra denuncia el día 13-07-2013 y finalmente le fueron entregados el día 25-07-2013 sobre las 14,00 horas, disfrutando de su compañía hasta e día 31 de julio.".
PROBADOS: Se ratifican los relatados en la sentencia apelada eliminando el siguiente párrafo "pese a lo cual la madre no quiso entregarlos. Que ante la negativa de la madre a ello, el padre formuló demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Zaragoza en fecha 02-07-2013, dictándose auto requiriendo a la madre para que cumpliese. Que pese a ello y como no se los entregó el padre se volvió a personar en el domicilio de la madre el día 10-07-2013 no contestando nadie pese a haberle comunicado que iría a por sus hijos el día anterior. Que ante este segundo incumplimiento, el padre volvió a formular otra denuncia el día 13-07-2013 y finalmente le fueron entregados el día 25-07-2013 sobre las 14,00 horas, disfrutando de su compañía hasta e día 31 de julio.". Que se sustituye por el de "pese a lo cual los niños no quisieron irse con su padre hasta el 25 de julio de 2013, estando en su compañía hasta el día 31 de Julio. ". Consta en la causa Providencia del Juez de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza de fecha 9 de septiembre de 2013, por lo que con carácter de urgencia se suspende provisionalmente el sistema de visitas, comunicaciones y estancias de los menores con su padre Luis Pedro .
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Amelia . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación núm.218/13
, pasando las actuaciones a éste Órgano Unipersonal para resolver.
Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida.
La sentencia de instancia condena a la denunciada por una falta del art. 622 del Código Penal . La recurrente alega error en la apreciación de la prueba, falta de dolo en su actuación, así como las causas que han justificado su actuación, interesando la revocación de las sentencia. Alega en síntesis que son los niños quienes no querían irse con su padre,...
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