SAP Madrid 117/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2008:4439
Número de Recurso245/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 245 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 628 /2006

SENTENCIA Nº 117/08

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

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En MADRID, a dos de Abril de dos mil ocho.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION N. 6 de COSLADA en el JUICIO DE FALTAS nº 628/2006, a la que se acordó la formación del rollo número 245/2007. Actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.

Habiendo sido partes:

En concepto de apelante: Marcelina.

Como apelados: EL MINISTERIO FISCAL y Jesús María.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION N. 6 de COSLADA dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2007 con el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Doña Marcelina, como autora material de una falta contra los intereses generales del artículo 631 del C.P., a la pena de multa de 25 días a razón de 5 € diarios, debiendo indemnizar a Don Jesús María con la cantidad de 12.840 € en concepto de responsabilidad civil.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte condenada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Borja Redondo en nombre y representación de Marcelina. Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por providencia de 7 de Febrero de 2008 quedar las actuaciones pendientes de resolver cuando por turno correspondiere, lo que ha tenido lugar en la semana del 10 de Marzo de 2008.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:

Que el día 3 de Julio de 2006 Jesús María fue mordido en su antebrazo derecho por un perro de la raza Pitbull, propiedad de Marcelina, encontrándose el perro suelto y sin bozal. Como consecuencia de la mordedura Jesús María sufrió heridas inciso contusas en el antebrazo derecho, derivándose una epicondilitis, sufriendo parestesias ocasionales en la cara externa del antebrazo y quedándole tres cicatrices en el antebrazo derecho de 1 cm, dos de ellas, y de 1.5 cm la restante. Jesús María requirió para su curación de 209 días impeditivos no hospitalizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de la instancia alegando como motivo de oposición Infracción legal en la aplicación de la norma establecida en el artículo 631 del Código Penal ; en segundo lugar, alega vulneración del derecho fundamental a obtener Tutela Judicial efectiva, con indefensión; en tercer lugar, alega error en la valoración de la prueba, y, en cuarto lugar, impugna la responsabilidad civil por la que ha sido condenada.

En relación con el primero de los motivos del recurso, manifiesta la defensa de la recurrente que no comparte la argumentación de la instancia en cuanto el Juez a quo ha aplicado el articulo 631 del Código Penal sin consideración a la valoración y alcance del precepto tipificado, no compartiendo específicamente que tal precepto tipifique una falta de riesgo, si no que hay que estimar que la referida falta tiene un carácter eminentemente doloso al no venir especificada la falta del articulo 631 en la modalidad imprudente que expresa el articulo 12 del Código Penal vigente.

Sus manifestaciones deben ser entendidas en el contexto del legítimo ejercicio del derecho a la defensa, pero es evidente que la conducta de la recurrente cumple todos los presupuestos que establece el artículo 631 del Código Penal. El hecho...

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