SAP Madrid 50/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS LOPEZ CHACON
ECLIES:APM:2008:17014
Número de Recurso344/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA BIS

MADRID

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 344/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 781/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE MADRID

En Madrid a, diez de Diciembre de dos mil ocho.

VISTO por Doña María Jesús López Chacón, Magistrado de esta Sección 2ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 344/2008 contra la Sentencia de fecha 29 de Abril de 2.008 dictada por el Ilum. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 781/2007, interpuesto por Don Cristobal, en nombre de SU MAJESTAD, EL REY, he pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº50/2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2.008 por el Ilusmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Que sobre las 19 horas del día 30 de marzo del 2007 cuando Cristobal paseaba con su perro por la C/ Magdalena de Madrid, fue mordido en el gemelo derecho por un perro de raza mestiza cruce con pastor vasco que su cuidadora Bárbara había dejado atado a un bolardo de la citada calle, causándole lesiones que se recogen en el informe médico forense que obra en autos.

En FALLO de la sentencia recurrida se establece:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Bárbara DE CIRIZA DE LA FALTA DE LA QUE VENÍA SIENDO ACUSADO, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Don Cristobal, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por la Magistrado-Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, presentándose por el Ministerio Fiscal y la parte denunciada escrito de impugnación del recurso. TERCERO: Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrado que firma la presente sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viene a alegar en su recurso el denunciante infracción por inaplicación del artículo 631 del Código Penal considerando que el perro que le atacó, y que estaba al cuidado de la denunciada, además de encontrarse en situación de causar mal al estar atado a un bolardo, era un animal dañino.

SEGUNDO

El bien jurídico que protege el texto de la falta prevista en el artículo 631 del CP es el riesgo o peligro en que se ponen las personas y las cosas. Supone una puesta en peligro abstracto contra los bienes generales y las condiciones básicas de la convivencia social en núcleos de población; y en definitiva se protege la salud o integridad física y el patrimonio ajeno.

La tipología penal no puede aplicarse por analogía, sino que el hecho a enjuiciar tiene que coincidir exactamente con la previsión legal, pues, en otro caso, la protección y el castigo no se pueden aplicar en este orden jurisdiccional. Por ello, analizaremos los elementos que el tipo penal establece, y que, alternativamente, concreta dos modalidades de conducta, que se pueden causar tanto por comisión como por omisión.

La primera es "dejar suelto", que constituye una modalidad de peligro abstracto; y la segunda "dejarlo en condiciones de causar mal", que ya podría suponer un peligro concreto. El mal, desde luego, tiene que referirse a las personas o las cosas, y, en todo caso, los términos "suelto" o "en disposición de causar mal", han de interpretarse en el sentido de dejarlos sin custodia, sin que sus dueños se preocupen de él, abandonarlos en medio de personas que pueden ser mordidas o atacadas, en sitios donde juegan niños que podrían no tener defensa alguna etc.

Por otro lado, el animal, instrumento empleado, también se establece alternativamente: "Feroz" es el que no apetece de la compañía del hombre, y "dañino" es el doméstico, que puede producir un mal. Requisito, pues, indispensable para la existencia de la infracción es que los animales sean feroces o dañinos, radicando así la clave de interpretación del precepto en la delimitación de tales calificativos

Todos estos elementos han de ser...

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