AAP Madrid 494/2003, 17 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12580
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución494/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 418/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 1564/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID 19

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MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dª María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la

causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 494/03

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por GENESIS SEGUROS GENERALES y Jose Luis , contra la sentencia dictada, con fecha 4 DE JULIO DEL 2003, en juicio de faltas número 1564/02, del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Mariana .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 4 de julio del 2003, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1564/02, del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El día 22 de noviembre del pasado año 2002, sobre sus veinte horas, doña Mariana , en la confluencia de las calles Cesar Manrique con la calle Chantada, intentó cruzar la calzada por el "paso de cebra allí existente" y antes de llegar a la mediana recibió un fuerte golpe del automóvil conducido y propiedad de Don Jose Luis , marca Jeep Grand Cheroke, matrícula ....-MHX , asegurado en la Compañía Génesis Seguros Generales, cayendo al suelo y causándole lesiones que tardaron en curar 47 días con impedimento para sus ocupaciones habituales y 50 días sin impedimento, quedándole como secuelas: cervicalgia sin irradiación braquial.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Jose Luis , del hecho origen de estas actuaciones, a la pena de quince días de multa, con cuota diaria de tres euros, sufriendo siete días de privación de libertad, caso de impago y al pago de las costas causadas si las hubiese, y a que indemnice a Doña Mariana , con las cantidades y por los conceptos que se detallan en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y que aquí en aras de la brevedad, se da por reproducido y al pago de los intereses legales causados por antes-dichas sumas, declarando Responsable Civil Directa a la Compañía de Seguros Génesis Seguros Generales.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Génesis Seguros Generales y Jose Luis .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamentan los recursos de Apelación formulados por la representación procesal de Génesis Seguros Generales y Don Jose Luis , en el error en la valoración de la prueba. En el error en la puntuación aplicada a las lesiones de Doña Mariana . En la incorrecta imposición de intereses. Y en la incorrecta aplicación del factor de corrección.

Se sustenta el primer motivo de recurso en que la conducta de la lesionada influyó en el desarrollo de los hechos y en el resultado, ya que la misma cruzaba deprisa para tomar el autobús, por un lugar no iluminado, de noche y mientras llovía, llevando incluso la cabeza cubierta, por lo que debería ser condenado el recurrente en el porcentaje que realmente le corresponde.

Olvida el recurrente que el atropello de Doña Mariana , se produjo en un paso de cebra y por lo tanto con...

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