SAP Madrid 83/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2008:4698
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 67/08

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 566/07

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : MADRID Nº 5

MAGISTRADAIlustrísima Señora

Doña Manuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 83/08

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel, contra la sentencia dictada, con fecha veintiséis de noviembre de dos milo siete, en juicio de faltas número 566/07, del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete se dictó sentencia en juicio de faltas número 566/07, del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" Primero.-Resulta probado y así se declara que "el denunciado Juan Manuel y la denunciante Catalina se divorciaron en virtud de Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid de 27 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva atribuía a ambos el derecho a mantener comunicaciones telefónicas diarias con sus hijos comunes durante los periodos en que se hallaran en compañía del otro progenitor.

Segundo

Resulta igualmente probado que el 21 de julio de 2007 habiendo la denunciante llamado al teléfono móvil del denunciado para felicitar el cumpleaños de uno de sus hijos, el denunciado no atendió deliberadamente la llamada, imposibilitando el contacto de aquella con el menor. Seguidamente, la denunciante llamó al teléfono del domicilio del denunciado, donde se hallaba su hijo en compañía de la abuela paterna quien, siguiendo instrucciones del denunciado, se negó expresamente a poner al niño en comunicación con su madre"."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en resolución judicial del art. 618.2 del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a satisfacer las costas del proceso que se hubieren devengado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Juan Manuel.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el letrado recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia a la que reprocha principalmente error en la apreciación de las pruebas. Antes de desarrollar las alegaciones que pudieran derivarse de éste motivo nos dice el letrado recurrente que solicita expresamente la nulidad de la...

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