SAP Barcelona, 24 de Julio de 2006

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2006:7271
Número de Recurso126/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

Rollo de Apelación nº 126/06 - G

Juicio de Faltas nº 592/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Boi

SENTENCIA Nº:

En Barcelona, a veinticuatro de julio del año dos mil seis.

VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por el Letrado don Luis Antonio en nombre de doña Encarna.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución a quien firma la presente sentencia de alzada.

Se mantienen los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra la denunciada por una falta del art. 622 CP, tal como se hace constar en el fallo y tal como solicitó la Acusación, se interpone recurso de apelación solicitando, en primer lugar, la nulidad de la sentencia y de los actos procesales previos a la misma al haberse prescindido de normas esenciales de procedimiento causantes de indefensión. Y ello porque el presente juicio de faltas se incoó por hechos del 14 de diciembre de 2005 y, sin embargo, en el acto del juicio se le juzga por otros hechos añadidos.

El motivo no puede prosperar. Conforme al párrafo segundo, inciso segundo, del nº 2 del art. 790 de la LECrim., precepto directamente aplicable a los juicios de faltas por disposición del art. 976.2 de la misma Ley, caso de solicitarse la nulidad del juicio, como aquí ocurre, el apelante deberá acreditar "haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación".

Y esa reclamación previa era perfectamente posible en el caso que nos ocupa, pues no sólo hablamos de diversas denuncias que fueron acumuladas en el mismo juicio de faltas por medio de las correspondientes resoluciones judiciales - por tanto, no estamos propiamente ante acusaciones absolutamente sorpresivas - sino, sobre todo, de un juicio de faltas donde al comienzo del mismo, según consta en el acta del fedatario, se hace constar cada una de las denuncias de que iba a tratar el juicio y, sin embargo, ni consta protesta formal alguna por la parte ahora recurrente ni ningún tipo de reclamación u objeción a que la prueba versara sobre todas aquellas denuncias. En consecuencia, si no se pidió que se subsanara el posible defecto procesal...

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