SAP Murcia 115/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:2410 |
Número de Recurso | 523/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00115/2007
Rollo núm. 523/07
Apelación J. Faltas.
SENTENCIA Nº /2007
En la ciudad de Murcia, a cinco de Noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de apelación nº 523/07, dimanante de los autos de juicio de Faltas nº 1004/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, en que han sido partes, Luis Pedro como denunciante y en esta alzada apelado y como denunciado y en esta alzada apelante Íñigo
ANTECEDENTES DE HECHO
En las actuaciones de que el presente rollo dimana, el Juzgado de instrucción citado, dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2007, sentando como hechos probados los siguientes: "En Murcia, sobre las 13.30 horas del día 25 de noviembre de 2006 se encontraba Luis Pedro en el portal de su edificio sito en calle catedrático Fernando Piñuela cuando se presentó Íñigo el cual estaba molesto porque el primero había formulado previamente una queja porque decía dejaba suciedad en el portal con su carro de asar castañas. Por este motivo Íñigo comenzó a recriminárselo de forma muy agresiva, diciéndole cabrón, que sabía donde iba con la moto y lo iba a matar y que iba a echar a todos los inquilinos a los que Luis Pedro tenía alquilado el piso, así como otras expresiones de semejante jaez. Dada la situación Luis Pedro trató de refugiarse en el portal pero Íñigo lo impedía sujetando fuertemente la puerta, logrando finalmente deshacerse de él".
El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a D. Íñigo como autor responsable de una falta de AMENAZAS del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 12 días-multa a razón de 6 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas así como al pago de las costas procesales".
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el denunciado, que fue admitido en ambos efectos y previo traslado a las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, dictándose la presente sin celebración de vista.
Invoca la parte apelante la...
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