SAP Toledo 125/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2007:951
Número de Recurso89/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00125/2007

Rollo Núm. 89/07

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Illescas

J. Faltas Núm. 225/05

SENTENCIA NÚM. 125

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL CANCER LOMA

En la Ciudad de Toledo, a seis de noviembre de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 89/07, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, por una falta de lesiones imprudentes, en el Juicio de Faltas Núm. 89/07, en el que han intervenido, como apelante/o D. Juan Enrique, COMPAÑÍA EUROPEA DE VIAJEROS ESPAÑA, S.A., SEGUROS MERCURIO, S.A. representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendidos por el Letrado Sr. Fábrega Alarcón; D. Bernardo, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, asistidos del Letrado Sr. López Peces-Barba; y como apelados Dña. Victoria, asistida del letrado Sr. Pérez Pardo Belascoaín y la entidad NACIONAL SUIZA SEGUROS, asistida del Letrado Sr. López Blanco.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, con fecha 29 de junio de 2007, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Bernardo y Juan Enrique como autores de la falta descrita a la pena de un mes de multa, a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de costas y que indemnice a Victoria en la cuantía de 9.403,90 € y, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria en el pago de dicha indemnización de las entidades MAPFRE, MERCURIO Y NACIONAL SUIZA, como expresa el fundamento de derecho tercero, y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por las representaciones legales de D. Juan Enrique, COMPAÑÍA EUROPEA DE VIAJEROS ESPAÑA, S.A., SEGUROS MERCURIO, S.A, D. Bernardo, y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que el día 14 de enero de 2005, en el punto kilométrico 3.250 de la carretera CM-4004 (Valmojado-Yepes), sobre las 9:30 horas se produjo una colisión fronto-lateral entre el turismo Kía Pride matrícula DI-....-IR conducido por Victoria y el vehículo articulado compuesto por cabeza tractora Mercedes Benz matrícula.... CZQ, y semi-remolque Lecitrailer matrícula F-....-FRW, conducido por Bernardo ; posteriormente el autobús marca volvo matrícula 5212-BZL conducido por Juan Enrique, chocó con el turismo ya detenido resultando dañados los vehículos implicados, sufriendo lesiones la conductora del turismo Victoria. A consecuencia de dicho accidente, el turismo Kia Pride resultó con daños materiales, habiendo sido declarado siniestro total, y Victoria sufrió lesiones consistentes en una contusión y erosión en ambos muslos, contusión en ambas rodillas, fractura de astrágalo de tobillo izquierdo, traumatismo cráneo encefálico leve con fractura de huesos propios, tardando 98 días en su curación, estando impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales, y no quedándole secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo en buena medida coincidentes los motivos de impugnación recogidos en los dos recursos interpuestos (que de forma directa o mediata cuestionan -en esencia- la interpretación y efecto que la Juzgadora de instancia atribuye a cada una de las conductas concurrentes), abordamos su examen conjunto con el propósito de simplificar la exposición de la apreciación que conforma la decisión de este Tribunal sobre las principales cuestiones controvertidas, en aras a evitar innecesarias reiteraciones.

Se esgrime en ambos recursos (directamente o veladamente) la vulneración del principio de presunción de inocencia así como del principio "in dubio pro reo" argumentando que si, como se describe en la sentencia recurrida, no pudo llegar a esclarecerse si las lesiones sufridas por la perjudicada acaecieron antes o después de que tuviera lugar la colisión del autobús contra el turismo conducido por Doña Victoria, esa duda debería haber determinado la absolución de ambos conductores, al no poder esclarecer si su acción provocó...

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