SAP Toledo 116/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2007:939
Número de Recurso79/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00116/2007

Rollo Núm. 79/07

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Talavera de la Reina

J. Faltas Núm. 117/06

SENTENCIA NÚM. 116

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL CANCER LOMA

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 79/07, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, por una falta de injurias, en el Juicio de Faltas Núm. 79/07, en el que han intervenido, como apelante Dña. Dolores, defendida por el Letrado Sr. Arroyo Domínguez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 29 de octubre de 2006, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver libremente a Dña. Francisca, Dña. Inés y Dña. Flor de la falta de injurias que se les imputaba, con declaración de oficio respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Dña. Dolores, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que a la vista de las pruebas practicadas en juicio, el día 21 de febrero de 2006, Dña. Dolores formuló en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Talavera de la Reina, denuncia contra Dña. Flor, Dña. Francisca y Dña. Inés, hermanas y sobrina de su ex marido respectivamente, aduciendo que el día 18 del mismo mes y año, las denunciadas habían proferido insultos contra ella, cuando todas se encontraban en la misma Comisaría de Policía Nacional de Talavera de la Reina; que Dña. Flor reside en la localidad de Telde (Las Palmas de Gran Canaria), y las otras dos denunciadas, Dña. Francisca y Dña. Inés, madre e hija respectivamente, residen en la localidad de Villaescusa (Cantabria); que con fecha 15 de febrero de 2006, Dña. Inés, hija y sobrina respectivamente de Dña. Francisca y Dña. Flor, fue intervenida quirúrgicamente en el Centro Asistencial Ramón Negrete de la ciudad de Santander, recibiendo el alta hospitalaria el día 16 de febrero con cita para revisión concertada para el día 20 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la exposición y argumentos de hecho desarrollados en el recurso se desprende que la representación de la apelante fundamenta la pretensión de condena (que reproduce en esta alzada) en la concurrencia de error en la apreciación de la prueba, postulando una distinta apreciación de los hechos acaecidos. En torno a este motivo de impugnación conviene recordar la doctrina seguida por el Tribunal Constitucional en la que se hace eco del criterio sentado por el Pleno de aquél en STC 167/2002, de 18 de septiembre; reiterada en la SSTC 197,198 Y 200/02, de 28 de octubre y 212/02, de 11 de noviembre sobre la...

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