SAP Albacete 138/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2007:679
Número de Recurso64/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección nº 001

Rollo: 0000064 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de CASAS IBAÑEZ

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000079 /2006

SENTENCIA Nº 138 / 07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Albacete, a nueve de octubre de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 79/06 del Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez, rollo de apelación nº 64/07, seguidos por la falta de lesiones, en razón de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por Jose María y, el segundo, por Yolanda, en sus propios nombres, los que vienen defendidos, respectivamente, por los Letrados Don Víctor Carpio Pinedo y Don Ernesto Fernández Pardo; designando a su vez, respectivamente, a los Procuradores Doña Raquel Zamora Martínez y a Don Juan Carlos Campos Martínez para recibir las notificaciones de esta Audiencia; ambos contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escritos de alegaciones presentados ante el referido Juzgado, tramitándose los recursos conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril, se entendieron las apelaciones con las contrapartes -el otro apelante-, y con Pedro Enrique, Constantino y Estela, y todos ellos, en primer lugar los apelantes, impugnaron la apelación del contrario y los últimos, los apelados, la apelación interpuesta por el primer apelante, mediante los correspondientes escritos de alegaciones presentados ante el mismo Órgano Judicial; estos últimos, los apelados, están representados por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Campos Martínez y vienen defendidos por el Letrado Don Ernesto Fernández Pardo. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando ambos recursos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2.006, cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- El día 8 de abril de 2.006, en el transcurso del partido de fútbol sala que se celebraba en el Polideportivo Municipal de la localidad de Villamalea, el árbitro Jose María pitó una falta al jugador Constantino, protestando el mismo, le sacó una tarjeta amarilla, siendo expulsado finalmente y el público que estaba en las gradas empezó a increparle, entre ellos el tío de Constantino, llamado Pedro Enrique, que le dijo que "si necesitaba gafas se las dejaba". Ante las increpancias de Pedro Enrique, Jose María subió a las gradas a pedirle explicaciones, encontrándose a su paso a Yolanda a la que dio un empujón, cayendo ésta al suelo.- SEGUNDO.- A consecuencia del empujón, Yolanda sufrió lesiones consistentes en contusión coccígea siéndole aplicado tratamiento consistente en analgésicos, más reposo relativo, más medidas posturales (flotador), tardando en alcanzar la curación o estabilidad lesional 20 días y estando incapacitada para sus ocupaciones habituales 10 días, sanando sin secuelas, tal y como se pone de manifiesto en el informe médico forense de sanidad emitido el día 20 de junio de 2.006. FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose María como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal, a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, cantidad que deberá ser satisfecha de una sola vez en el plazo de cinco días siguientes a la declaración de firmeza de la sentencia y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas, y en el orden civil a que indemnice a Yolanda en la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900 EUROS) por lesiones.- Que debo absolver y absuelvo a Constantino, Yolanda, Estela, Pedro Enrique y Jose María, del resto de faltas que se les imputaban".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia por Jose María y por Yolanda se interpusieron, en tiempo y forma, dos recursos de apelación.

SE ACEPTAN los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia descrita en los antecedentes. El primero de tales recursos se ha interpuesto en nombre y representación del condenado, Jose María, que no está conforme ni con su condena ni con la absolución de Constantino, Estela y Yolanda y Pedro Enrique. Y el segundo recurso se ha interpuesto en nombre de Yolanda, en cuyo favor se ha establecido una indemnización en primera instancia, indemnización con la que no está conforme.

SEGUNDO

Como es lógico, debe comenzarse por el estudio del recurso articulado en nombre del condenado, puesto que, de estimarse el...

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