SAP Segovia 61/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2007:215
Número de Recurso84/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00061/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 84 / 2007

Juicio de Faltas Nº 140 / 2006

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 4 de Segovia

SENTENCIA Nº 61 / 2007

En la ciudad de Segovia a veinticuatro de Julio de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, contra sentencia los autos de Juicio de Faltas Nº 140/06 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia, en el que consta como recurrente don Iván y como recurrido doña Marí Luz y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia Nº 25/07 de 23 de Febrero de 2007, en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo supuesto de HECHO PROBADO dice así:

Iván y Marí Luz fueron en su día pareja de hecho, fruto de la cual nacieron y viven dos hijos menores de edad, Ramón y Ariadna. Tras la ruptura de la relación de pareja se instó la regularización judicial de las relaciones de los progenitores con los menores, dando lugar a los autos sobre guarda y custodia y alimentos no 369/05 del Juzgado de Primera Instancia no 1 de Segovia, que con fecha 6-2-2006 dictó sentencia en la que se establecía un régimen de visitas a favor del padre y se atribuía la guarda y custodia a la madre. Dicha sentencia fue recurrida en apelación, dictándose sentencia firme en segunda instancia el dia 27-6-2006 por la Audiencia Provincial de Segovia que establecía, por lo que aquí interesa, que el día de visita entre semana que correspondía al padre ver y estar con los hijos fuera el martes, desde la hora de salida escolar hasta las 20 horas. El Juzgado había establecido que fuese los miércoles. La sentencia de segunda instancia fue notificada a las partes no más tarde del dia 15 de Julio de 2006, siendo declarada su firmeza el dia 27 de Julio de 2006.

El día 31-10-2006, martes, el padre y denunciante acudió al colegio público donde estudian sus hijos para recogerlos y estar con ellos, siendo las 14 horas. En el colegio sólo estaba el niño; el padre se intentó poner en contacto con la madre para saber dónde estaba la niña y no fue posible. Ese día la niña no acudió al Colegio, habiendo comunicado la madre al colegio que se encontraba enferma.

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"FALLO.- Que debo absolver y absuelvo libremente a Marí Luz de la falta que le venia siendo atribuida, declarando

de oficio las costas causadas."

Tercero

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por don Iván asistido del letrado del Colegio de Abogados de Madrid don Alejandro Framiñán de Miguel, que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, el que fue impugnado por doña Marí Luz asistido por el letrado del despacho de abogados Pedro Hernández - Lourdes Casado (Letrado don Juan Carlos Hernández Manrique), habiendo sido notificado el MINISTERIO FISCAL y, transcurrido el tiempo concedido por el Juzgado de Instrucción, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Recurre el denunciante la sentencia absolutoria de instancia, alegando como motivos incumplimiento del artículo 24 CE que le garantiza el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales; e infracción del artíulo622 CP, que obliga al castigo, asevera, por infringir el régimen de custodia de los hijos menores.

Respecto al primero de los motivos, debe recordarse que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, no implica el derecho del recurrente a obtener una condena ni siquiera cualquier otra pretensión que formule, sino a obtener una respuesta judicial motivada; que además si no se ha producido en la primera instancia puede ser...

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