SAP Murcia 91/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:1867
Número de Recurso416/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00091/2007

Rollo núm. 416/2007

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A Nº 91/2007

En la Ciudad de Murcia a cuatro de Septiembre de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 416/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia con el núm. 405/07 por falta de lesiones del artículo 617.1º del C.P. entre las partes: como denunciantes-denunciadas Inmaculada y Carmela ; como perjudicada, María Esther (menor de edad, representada por su madre Inmaculada ); ejercita la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 405/2007, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia dictó Sentencia con fecha 26 de Abril de 2007 que establecía los siguientes hechos probados: "Único: El día 17-IV-2007, cuando sobre las 13:00 horas se disponían a salir del trabajo en el que todas prestan sus servicios (DOÑA Inmaculada, DOÑA Carmela y doña Trinidad ), estando en cola para fichar en la maquina que fija el momento de entrada y salida a ese empleo, DOÑA Inmaculada (cuyo ex esposo tuvo una relación sentimental con DOÑA Carmela, a resultas de la cual se produjo la separación de ese señor y de DOÑA Inmaculada ) fue empujada y sacada de la fila de personas que esperaban para fichar, con el pretexto de que se estaba "colando", primero por un empujón de doña Trinidad, y cuando trataba de nuevo de fichar, por otro empujón de DOÑA Carmela, no llegando a mayores la situación entre ellas porque DOÑA Inmaculada lo dejó estar y se marchó en su casa.

Una vez allí, a la hora de comer, relató lo ocurrido (las relaciones de DOÑA Carmela para con DOÑA Inmaculada eran malas, con burla constante de DOÑA Carmela hacia DOÑA Inmaculada, desde esa relación con aquélla inició con el marido de ésta, siendo además sustentada esa mala relación por una amiga de doña Carmela, doña Trinidad ) esa mañana a la hora de la salida de su empleo, y, despechada por el trato que estaba recibiendo su madre en el trabajo, la hija menor de edad de esta última, María Esther (de catorce años de edad), al salir de su horario escolar, se dirigió a la salida del trabajo de su madre, donde sabía que iba a encontrarse también con DOÑA Carmela, y aproximadamente a las 16:00 horas se dirigió en la zona de salida de trabajadores de ese lugar (la empresa "Campounión" de la localidad de Beniaján) y preguntó acalorada a DOÑA Carmela el porqué del trato que daba a su madre, inquiriendo en este sentido hasta en dos ocasiones a DOÑA Carmela, que las apartó de sí violentamente con un empujón, para a continuación darle una patada en la pierna izquierda, tras lo que se siguió produciendo una situación de violencia física entre doña Carmela y la menor de edad, procediendo al percatarse de la situación de inmediato a defender a su hija menor edad y a tratar de apartar de ella a DOÑA Carmela cogiéndola levemente del pelo para que dejara de agredir a su hija, con lo cual consiguió que se disolviera esa reyerta que estaba teniendo lugar.

DOÑA Inmaculada recibió un golpe (que en realidad iba dirigido a su hija, pero que al interponerse ella por medio para evitar que DOÑA Carmela pegara más la menor encajó la madre), que le ocasionó rasguños en la cara (de los que sanará en cuatro días no impeditivos), y su hija María Esther sufrió una contusión en mesogastrio y una contusión en rodilla izquierda, de los que tardará en curar cuatro días no incapacitantes."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a DOÑA Carmela como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617-1º del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR