SAP La Rioja 79/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:453
Número de Recurso66/2007
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00079/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000066 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000229 /2006

SENTENCIA Nº 79 DE 2.007

En la Ciudad de Logroño, a 9 de julio de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. DON LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 66/2007, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 229/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Haro, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2007, siendo apelante DON Juan María, asistido por el Letrado Don Agustín Reboiro Ponce de León y apelado DON Sebastián, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de abril de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba:

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a Don Juan María como autor responsable de una falta contra los intereses generales, prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal, a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 6 euros (esto es, una multa de 20€, una vez deducida la multa de 100€ ya abonada a la Comunidad Autónoma de La Rioja por estos mismos hechos), multa que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

UNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Haro (La Rioja), que se pronuncia en los términos expresados, interpone recurso de apelación el denunciado- condenado Juan María, quien solicita en esta instancia que, previa estimación del recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se absuelva al recurrente de la falta contra los intereses generales del artículo 631 del Código Penal por la que resultó condenado.

Desde el punto de vista de los hechos, el recurrente discrepa de la afirmación contenida en el relato de hechos probado de la resolución recurrida de que fuera uno de los perros del denunciado, descrito como "de raza pastor alemán cruzado", el causante de la muerte de varias ovejas propiedad del denunciante, pues tan solo consta que el denunciante y el único testigo por él aportado lo único que vieron fue que dos perros atacaron a una oveja, con lo que no puede entenderse acreditada la muerte de varios animales más. Del mismo modo, el recurrente combate la afirmación contenida en la resolución recurrida de que el perro del denunciado es un animal feroz y dañino, entendiendo que el perro ha de ser considerado como un animal doméstico, pues carece de agresividad conocida en este concreto caso. Finalmente, alega el recurrente que ha de ser de aplicación el principio de intervención mínima del Derecho Penal y que no habría de ser procedente la concesión de indemnización alguna si se aplica el tipo penal del artículo 631 del Código Penal.

SEGUNDO

Al valorar la prueba ha de recordarse la preeminente posición del juez de instancia a la hora de valorar la prueba personal practicada ante él pues es quien mejor puede percibir, a través de la inmediación, la credibilidad y veracidad de lo expresado por las partes intervinientes en dicho acto. El juzgador de instancia puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón de su conocimiento, ventajas de las que carece el tribunal de apelación. Por ello el uso realizado por el Juez a quo de la facultad de libre apreciación en conciencia del material probatorio sometido a su consideración, reconocida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, únicamente debe ser rectificado en caso de manifiesto, claro, evidente y notorio error del juzgador de tal magnitud e importancia que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles interpretaciones, una modificación del sentido del fallo.

Frente a cuanto se expone por el recurrente, en la resolución recurrida se estima que existe prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia que interinamente asiste al denunciado. Las dudas acerca de la identidad del animal que causó la muerte de las ovejas del denunciante quedan disipadas a partir de la declaración del propio Sebastián y del testigo Joaquín. El primero de ellos manifestó que sobre las 9 horas se encontró una oveja muerta y luego otra, viendo finalmente a los dos perros matando a una tercera, por lo que avisó a otros ganaderos. Afirma que Joaquín vio igualmente a los perros mordiendo a la oveja y reconoció a uno de los perros, y el testigo lo confirma, manifestando que "el perro era de Juan...

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