SAP Toledo 71/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:534
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00071/2007

Rollo Núm. 10/07.-

Juzg. Instruc. Núm.2 de Illescas.-

J.F. Núm. 256/05.-

SENTENCIA NÚM.71

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a doce de junio de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 10 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm.2 de Illescas, en el Juicio de Faltas Núm.256/05, en el que han intervenido, como apelantes; BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, representado y defendido por la Letrado Sr Isabel Benitez Reina y D. Luis Enrique ; y como apelados; la entidad CÍA OCASO S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Sra Mª Isabel Conde Gómez y D. Sergio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Borrego Rodríguez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, con fecha veintinueve de junio de dos mil seis, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que Condeno a Luis Enrique como autora de la falta descrita a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y que indemnice a Sergio en la cuantía de 877,80€ por las lesiones sufridas y el valor de su vehículo de similares características o reparación del mismo, que se determine en ejecución de sentencia, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria en el pago de dicha indemnización de la entidad aseguradora VITALICIO DE SEGUROS, Y ALUMINIOS PRIMITIVO PRIETO E HIJOS S.A. con expresa condena a la entidad aseguradora al pago de los intereses prevenidos en el fundamento jurídico cuarto de la presente sentencia y costas".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA Y Luis Enrique, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, y SE REVOCAN fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "

PRIMERO

Se declara probado que el día 21 de junio de 2004, Sergio circulaba conduciendo el vehículo matrícula YU-....-Y, iba circulando por la carretera A- 42, dirección Toledo, cuando a la altura del Km 52, circulando por el carril izquierdo, adelantando a un camión mercedes Benz 7664-CBB, vio como el camión Nissan Trade, matrícula TO-3361-P que circulaba delante de el, y por el mismo carril izquierdo, se le caía carga del mismo, concretamente un marco de ventana, que le venia encima y tratando de evitarla realizo una maniobra evasiva hacia el lado izquierdo, lo que produce colisión con el camión Mercedes Benz que circula por el carril de la derecha, la carga pertenecía a la empresa Aluminios Prieto S.L., y la citada carga esta asegurada por la compañía OCASO (Pyme 26958), el camión le conducía en ese momento, Luis Enrique. De los citados hechos se realizo atestado. A consecuencia de dicho accidente, el vehículo Renault Laguna 2.2D resultó con daños materiales, habiendo sido dado de baja y cuyo valor venal es de 3.100€, según la peritación que consta en autos, realizada para un vehículo de características similares ya que no pudo verse el citado vehículo por estar dado de baja. Sergio sufrió lesiones consistentes en una contusión del hombro izquierdo, tardando 21 días en su curación, estando impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales. El vehículo siniestrado se encuentra en un desguace depositado a raíz del siniestro, hasta su arreglo o sustitución por otro de similares características, se aporta factura, que no ha sido abonada por Sergio, por carecer de una economía saneada para hacer frente a todos los gastos ocasionados por este motivo.

SEGUNDO

La compañía Ocaso aporta en el acto del juicio, fotocopia de la póliza, que mantiene con esta compañía ALUMINIOS PRIMITIVOS PRIETO E HIJOS S.A., donde queda excluida la cobertura de esta clase de accidentes.".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CONSIDERANDO que se recurre la sentencia por la Aseguradora del vehículo alegando error en la aplicación del art. 621.3 del Código Penal porque el hecho no reviste entidad de ilícito penal, debiendo reservarse la posible indemnización a la vía civil.

"Respecto a la cuestión planteada de que el derecho penal constituye la última razón aplicable a los hechos mas graves para la convivencia social, debemos recordar que en este sentido el derecho penal se rige por unos principios esenciales, entre ellos, el de legalidad y el de mínima intervención.

El primero se dirige en especial a los Jueces y Tribunales. Solo los comportamientos que son susceptibles de integrarse en un precepto penal concreto pueden considerarse infracción de esta naturaleza sin que sea dable incorporar a la tarea exegética ni la interpretación extensiva ni menos aún la analogía en la búsqueda del sentido y alcance de una norma penal. Ello significa que la limitación que la aplicación de este principio supone imponer la exclusión de aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal o lo que es igual, pretendiendo criminalizar conductas previamente a su definición dentro del orden jurisdiccional competente, para delimitar dentro de él las conductas incardinadas dentro de esta jurisdicción y establecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR