SAP León 47/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2007:477 |
Número de Recurso | 7/2007 |
Número de Resolución | 47/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00047/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 7/07
Juicio de Faltas nº. 119/06
Juzg. Instrucc. Nº. 2 de Ponferrada
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 47/2007
En la ciudad de León, a dos de mayo de dos mil siete.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 119/06 seguido por supuesta falta de AMENAZAS y COACCIONES, figurando como apelante Jesus Miguel, representado por el procurador D. Javier tirado Gago, como apelados EL MIINISTERI FISCAL y Paulino, representado por la procuradora Dª. Isabel Macías Amigo.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 18-Julio- 2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Paulino por los hechos de estas diligencias, declarando de oficio las costas causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 30-Abril-2007.
UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "Que el día 19 de marzo de 2004, el denunciante, en compañía del perito judicial, Sra. Susana, se personó en la finca NUM000 del polígono NUM001 de Villafranca del Bierzo al objeto de presenciar la medición de la finca, apareciendo en ese momento el denunciado, manifestando que el terreno en el que se pretendía efectuar la pericia era de su propiedad por lo que no permitiría llevarla a cabo, llamando "cabezón" al denunciante e instando al Sr. Jesus Miguel y al Sr. Susana a que abandonasen el lugar, retirándose el denunciante y permitiendo finalmente el denunciado que el perito realizase su trabajo".
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Jesus Miguel imputa al denunciado Paulino la comisión de tres faltas contra su persona de amenazas, coacciones e injurias del art. 620.2 C.P.
La Sentencia recaída en la instancia absuelve al denunciado de las faltas imputadas, pronunciamiento contra el que se interpone recurso de apelación por el denunciante interesando se declare la nulidad del Juicio por infracción de normas esenciales causantes de indefensión, y, subsidiariamente, se revoque la sentencia de instancia condenando al denunciado como autor responsable de las tres faltas que se le imputaban.
Se denuncia infracción de garantías procesales causante de indefensión consistente en que, ante la incomparecencia de dos testigos en el acto del Juicio de Faltas (los topógrafos Sres. Roberto y Esteban ), la juzgadora no accedió a la suspensión del Juicio solicitada por la parte denunciante a la que se ha causado indefensión al impedirle valerse de los medios de prueba necesarios para sostener su acusación.
El motivo va a ser desestimado.
Del conjunto de las actuaciones parece inferirse que existieron en efecto dos episodios de enfrentamiento dialéctico entre denunciante ( Jesus Miguel ) y denunciado ( Paulino ), uno acaecido el día 18-Marzo-2.004 presenciado por el perito Sr. Susana y un segundo, días después, del que habrían sido testigos presenciales los topógrafos Don. Roberto y Esteban.
Ahora bien, llegado el acto del Juicio y ante la incomparecencia de los dos topógrafos propuestos como testigos por la acusación se solicitó por dicha parte la suspensión del Juicio, que fue denegada por la Juzgadora (acta del juicio al F. 182), sin que en el acta se refleja ninguna protesta contra la denegación de la suspensión, y, lo que es más relevante, sin que la parte denunciante- apelante interesara en su escrito de interposición del recurso de apelación la práctica en la alzada de la prueba testifical indebidamente denegada en la instancia, petición que pudo y debió formular al amparo de lo previsto en el art. 790-3 L. E. Crimin.
Por ello no puede denunciar indefensión la parte que tuvo en su mano la posibilidad de solicitar la comparecencia de los testigos aludidos y no lo hizo, por lo que a su inactividad cabe atribuir la no prestación de esos testimonios.
El segundo de los episodios habría quedado así huérfano de prueba, limitándose la practicada a lo acontecido el 18-Marzo-2.004.
La absolución del denunciado por los hechos acaecidos el día 18-Marzo-04 se basa en la apreciación por la juzgadora de las pruebas personales que se practicaron en el plenario, consistentes en las manifestaciones del denunciante ( Jesus Miguel ),...
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