SAP Toledo 51/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2007:407
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00051/2007

Rollo Núm. 17/07

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Toledo

J. F. Núm. 145/06

SENTENCIA NÚM. 51

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL CANCER LOMA

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de abril de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 17/07, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, en el Juicio de Faltas Núm. 145/06, en el que han intervenido, como apelante D. Rodolfo, defendido por la Letrada Sra. Rivero Isabel; y como apelados el Ministerio Fiscal y Dña. Marcelina, defendida por la Letrada Sra. González Novo.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, con fecha trece de noviembre de dos mil seis, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Rodolfo en los siguientes términos:

  1. como autor penalmente responsable de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del C.P. a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS,

  2. como autor penalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 C.P. a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS.

  3. Como autor penalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 C.P. a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS.

  4. Como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 C.P. a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS.

En caso de impago con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil debo condenar y condeno a Rodolfo a indemnizar a Marcelina en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), más los intereses legales.

Se imponen las costas procesales a Rodolfo ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Rodolfo,, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Au diencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu ción.

SE REVOCAN en parte los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "el día 31 de enero de 2006 Marcelina se encontraba alrededor de las 7:20 horas de la mañana paseando a dos perros de su propiedad por la Calle Santo Domingo de Guzmán. En ese momento Rodolfo circulaba con su vehículo por dicha calle, y al ver a Marcelina le golpeó con el lateral derecho del coche provocando que cayese al suelo y posteriormente se dirigió hacia el perro de su propiedad, el cual circulaba libremente por la calzada, y le arrolló pasándole por encima. A continuación se dirigió hacia Marcelina y le dijo "te las estás jugando, puta, zorra, la próxima vez acelero más.

Como consecuencia de la caída Marcelina sufrió una contusión leve en la muñeca izquierda que no precisó para su curación tratamiento médico o quirúrgico invirtiendo en la misma tres días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas.

Además el perro arrollado tuvo que ser sometido a tratamiento veterinario que importó la cantidad de 60 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se esgrime como primer motivo de impugnación la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa, en particular, del derecho a conocer con suficiente antelación a la celebración del juicio la totalidad de los hechos punibles si concurre una...

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