STSJ Islas Baleares 990/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2006:1268
Número de Recurso133/2005
Número de Resolución990/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 990

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 133 de 2005, seguidos entre partes; como demandante, Angulo General Quesera, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistida del Letrado D. Fernando López Castro; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Junta Superior de Hacienda, de 4 de febrero de 2005, por la que se desestimaba la reclamación número 1760/03 contra resolución que desestimaba recurso de reposición contra providencia de apremio dictada para hacer efectivo el pago de deuda derivada de sanción de multa impuesta por la Dirección General de Agricultura en el expediente número 133/98 por la comisión de cinco infracciones en materia de calidad de agroalimentaria.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.682,83 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 18 de febrero de 2005, admitiéndose a trámite por providencia del día 10 de marzo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 5 de diciembre de 2005, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 28 de marzo de 2006, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 14 de noviembre de 2006, se señaló el día 28 de noviembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

De los datos obrantes en el expediente administrativo han quedado probados los siguientes extremos:

  1. - El 14 de septiembre de 1998 el Director General de Agricultura acordó iniciar procedimiento sancionador -número 133/98- contra la aquí recurrente, Angulo General Quesera, Sociedad Anónima, que se sujetaba a la Ley 30/92, al Real Decreto 1398/93, al Decreto de la Comunidad Autónoma 14/94 , a la Ley 26/84 y al Real Decreto 1945/83.

  2. - El 3 de febrero de 2000 la Dirección General de Agricultura resolvió imponer sanción de multa de 280.000 pesetas por la comisión de cinco infracciones previstas en el artículo 4.2.5. del Real Decreto 1945/83.

  3. - Esa resolución fue notificada el 1 de marzo de 2000, pero en el expediente no aparece que se hubiera cumplimentado lo establecido en el artículo 19.2 del Decreto 14/94.

  4. - El 5 de junio de 2000 el Conseller de Agricultura y Pesca desestimó el recurso de alzada presentado contra la sanción.

  5. - El 12 de junio de 2000 fue notificada la resolución que desestimaba el recurso de alzada, pero tampoco consta que entonces se hubiera dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.2. del Decreto de la Comunidad Autónoma 14/94.

  6. - El 4 de febrero de 2003 se notificó providencia de apremio.

  7. - El 4 de febrero de 2005 la Junta Superior de Hacienda desestimó la reclamación número 1760/03 contra la providencia de apremio.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda, como antes en la reclamación, se aduce, en síntesis, que faltó en el caso notificación reglamentaria de la sanción por cuanto no contenía la precisa "...para que fuera abonada...", y que las sanciones prescribieron por faltar actuación administrativa entre el 12 de junio de 2000 y el 4 de febrero de 2003.

La demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, en el juicio, como en la desestimación de la reclamación, sostiene, en resumen, en lo relativo a la regularidad de la notificación de la sanción, sin mención al Decreto 14/94 , que la actora se encontraba sujeta a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, esto es, que tras la ejecutividad y a falta de determinación de plazo, la multa, como deuda no tributaria, tenía que abonarse en el plazo previsto en el artículo 20.2 ; y, por lo que se refiere a la prescripción de las sanciones, se aduce que, legalizado el Real Decreto 1945/83, tal como resulta de lo previsto en el artículo 132.1 de la Ley 30/92 , ha de atenderse a la remisión que en el artículo 18.4 de aquel se hace al artículo 64 de la Ley General Tributaria , debiendo entenderse con naturalidad, tras la correspondiente transferencia de competencias, que las menciones en ese Real Decreto a órganos de la Administración General del Estado deben ahora entenderse hechas a los órganos de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La tesis de la demanda sobre la prescripción de las cinco sanciones de multa impuestas el 3 de febrero de 2000 se asienta en la...

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