SAP A Coruña 190/2006, 4 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE GOMEZ REY |
ECLI | ES:APC:2006:1825 |
Número de Recurso | 267/2005 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 190/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00190/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000267 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000074 /2005
NUMERO 190/06
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY, como Tribunal unipersonal de la Sección
Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a cuatro de septiembre de dos mil seis.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Santiago de Compostela en Juicio de Faltas número 74/2005 sobre Lesiones, figurando como apelantes D. Humberto, D. ANTONIO SALGADO, S.L. y ALLIANZ S.A., representados por la Procuradora Sra. REGUEIRO MUÑOZ, y como apelado Dª Remedios.
En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 17 de junio de 2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo condenar y condeno a don Humberto como autor responsable de una falta de imprudencia prevista y penada en el artículo 621.1º del Código Penal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 2 euros y subsidiariamente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a que indemnice a doña Remedios en la cantidad de 4.168,84 € por los días de incapacidad y secuelas; 65,45 euros por gastos farmacéuticos, más la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por gastos de rehabilitación, en los términos establecidos en el apartado c) del fundamento jurídico cuarto de esta sentencia, más las costas procesales.
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Antonio Salgado S.L. y directa de la Compañía de Seguros ALLIANZ, la cual deberá abonar el interés legal previsto en el artículo 20 lCS que se computará desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Humberto, D. Antonio Salgado S.L. y Allianz S.A., que les fue admitido y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 267/2005.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:
"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el día 25 de octubre de 2004, a primeras hora de la mañana, en el lugar de Cacheiras, Teo, tuvo lugar un accidente consistente en colisión fronto- lateral entre el turismo, matrícula PE-....-F, conducido por doña Remedios y asegurado en la entidad WINTERTHUR, y la furgoneta marca Wolkswagen Transporter, matrícula PO-3045-AN, propiedad de la entidad Antonio Salgado S.L., conducida por don Humberto y asegurada en la compañía ALLIANZ.
Que la colisión se produjo cuando la denunciante circulaba por el citado lugar y al llegar a una intersección que estaba sin señalizar se adentró en la misma y fue golpeada por la furgoneta conducida por el denunciado que se aproximó a dicha intersección por la carretera situada a la izquierda de la denunciante, colisionando contra el lateral izquierdo del turismo conducido por doña Remedios. Que hace meses, en la intersección y para los vehículos que provenían de la carretera por la que conducía la denunciante el día de autos, existía una señal de STOP en el suelo, señalización que, en la fecha del siniestro no existía al haberse borrado.
Como consecuencia del accidente, doña Remedios sufrió una serie de lesiones de las que tardó en curar 136 días, habiendo estado incapacitada durante 15 de esos días para la realización de sus ocupaciones y actividades habituales, habiendo necesitado para su sanidad tratamiento médico, y a consecuencia de las mismas le quedó una secuela consistente en agravación de artrosis de columna cervical previa.
Además, a causa del accidente, la denunciante tuvo que asistir a varias sesiones de rehabilitación y pagar unos...
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