SAP A Coruña 176/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:1808
Número de Recurso260/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00176/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000260 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000082 /2005

NUMERO 176/06

La Ilma. SRA. MAGISTRADA DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, como Tribunal unipersonal de la

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Numero Seis de Santiago de Compostela en Juicio de Faltas número 82/2005 sobre Lesiones Trafico, figurando como apelante Dª Amelia, representada por la Procuradora Sra. CEINOS REAL, y como apelado MAPFRE MUTUALIDAD, representado por el Procurador Sr. GOMEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 8 de julio de 2005, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo condenar y condeno a DON Juan como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones tipificada en el art. 621.3 Cpe. a la pena de UN MES de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros resultando un total de 180 euros y a que indemnice con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD S.A. y subsidiaria de DON Juan a la denunciante en la cantidad de 30.333.32 euros, habiendo consignado previamente la entidad aseguradora MAPFRE S.A. la cantidad de 39.369,46 euros ( 22.184,73 euros, ya entregados a la denunciante y 17.184,73 euros mediante póliza de caución.

No procede estimar indemnización alguna en concepto de daños materiales estimados acreditados porque el letrado de la denunciante no solicitó indemnización alguna para su defendida en concepto de tales daños materiales por gastos de adquisición de ropa, de unas botas y un reloj y de desplazamiento en taxi.

No procede la aplicación a la entidad de MAPFRE MUTUALIDAD S.A. de los intereses moratorios del art. 20 LCS sino a la misma al denunciado y al responsable civil subsidiario los intereses del art 576 LEC respecto de las cantidades que deban indemnizar.

El pago de la multa se hará en una sola mensualidad, dentro de los tres primeros días del mes siguiente al que adquiera firmeza la presente resolución, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Si el condenado no satisficiera la multa impuesta quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día d privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá, cumplirse en régimen de localización permanente..."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Amelia, que le fue admitido y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 260/2005.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.-PROBADO Y ASI SE DECLARA que el día 27-2-2004 alrededor de las 21.45 el turismo modelo CITROEN XANTIA matricula....-JDF propiedad de DON Juan conducido por DON Juan y asegurado por la entidad aseguradora MAPFRE S.A. que circulaba por la carretera comarcal AC-543 (Santiago-Noia) en sentido a Noia a una velocidad no inferior a 50Km/h a la altura del p.k. 9.100 de la citada carretera ( lugar de Bertamiráns) atropelló a DOÑA Amelia que cruzaba la calzada de izquierda a derecha según el sentido de circulación del vehículo por lugar no habilitada a tal efecto.

A unos 30 metros del lugar del atropello existe un paso de peatones debidamente señalizado y regulado semaforicamente.

El atropello se produjo en el carril central existente en ese p.k. como carril de servicio para los vehículos que tratan de incorporarse a la circulación a la carretera AC-543 en sentido Santiago de Compostela desde el cruce existente en las inmediaciones.

Existía una circulación fluida, el firme estaba en buen estado de conservación y rodadura y limpio de sustancias deslizantes, era de noche, lloviznaba pero habia buena visibilidad y se trata de un tramo recto a nivel con arcenes asfaltados utilizados como estacionamiento en que existe limitación especifica de la velocidad a 50Km/h en ambos entidad de circulación.

El mencionado vehículo sufrió daños consistentes en abolladura del capó y rotura del parabrisas delantero.

No se acreditó si al tiempo de ser atropellada la peatón se encontraba parada a la espera del paso de vehículo en el citado carril de servicio o se encontraba en movimiento realizando el cruce en el citado carril de servicio.

No se acreditó si el turismo conducido por el denunciado se apercibió de la presencia de la peatón en la calzada y ejecutó una maniobra evasiva girando hacia la izquierda invadiendo el citado carril de servicio y atropellando a ésta o si la mencionada invasión del carril central se debió a una previa maniobra de elusión de algún obstáculo o vehículo que le precedía al mencionado turismo en el carril por donde transitaba en su misma dirección y sentido de circulación.

SEGUNDO

DAÑOS PERSONALES

A consecuencia del atropello la denunciante DOÑA Amelia de 52 años de edad sufrió lesiones consistentes en T.C. E., fractura de 4º y 5º arcos costales derechos, fractura de extremidad distal de radio izquierdo, desgunatamiento de 2º dedo de la mano derecha, rotura de menisco medial y lesión parcial de L.C.A. izquierdo, fractura de espinas tibiales izquierdas, fractura diafisis peroné izquierdo, fractura trimaleolar de tobillo izquierdo, fractura de 2º y 3º metatarsianos izquierdos y fractura de maleolo peromeo de tobillo derecho precisó para su total curación una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y rehabilitador e invirtió en su curación 72 días de hospitalización, 164 días impeditivos, restándole como secuelas

Lesión meniscal...

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