SAP Madrid 364/2007, 24 de Mayo de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:6929
Número de Recurso776/2006
Número de Resolución364/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00364/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 966 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 776 /2006, en los que aparece como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por EL ABOGADO DEL ESTADO, y como apelado ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ; por último también como apelado Dª Esperanza, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 9 de Mayo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado/a por ABOGACÍA DEL ESTADO contra D/Dª Esperanza y la ENTIDAD ASEGURADORA ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado/a por el/la procurador/a RUEDA LÓPEZ, y absolviendo a la aseguradora demandada de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda, debo condenar y condeno a D/Dª Esperanza a que abone a la actora la suma de 1.1879,10 euros más los correspondientes intereses y todo ello con pronunciamiento en cuanto a costas en la forma que se indica en los fundamentos de la presente."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, al que se opuso la parte apelada ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

El CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, (en adelante el Consorcio) se alza contra la sentencia de instancia que desestimo su pretensión de reintegro de las indemnizaciones pagadas al perjudicado, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGROS Y REASEGUROS S. A.

Combate la apreciación de la prueba del Juez de Instancia, sobre la fecha de comienzo y fin de la cobertura del seguro, y su consecuencia sobre el impago de la prima por la asegurada de la demandada. Si se toma la fecha de vigencia de la póliza según consta en el certificado del F.I.V.A aportado por el Consorcio, lo ocurrido es el pago de una fracción de la prima única que no merecería protección, y consagraría su petición de reintegro contra Allianz. Por el contrario, si se adopta la valoración del Juez de Instancia, estaríamos ante el impago de la prima, y su consecuencia de ausencia de cobertura.

SEGUNDO

Que el contrato de Seguro Obligatorio de Automóviles que nos ocupa es de duración anual, y prima única de pago fraccionado semestralmente, es una afirmación que tenemos que mantener; nadie nos ha traído la póliza en la que conste cláusula especial de duración ex Art. 22 L. C. S.

Para el Consorcio, la fecha de inicio de la cobertura es la que figura en la información del F.I.V.A. f.18, que dice que la compañía demandada es aseguradora desde 14-5-2003, y baja en 1-11-2003, comunicándose la baja el día 9-2-2004. De acuerdo con esta información, el siniestro del que traen causa estos autos, estaría dentro de la cobertura, sin afectarle las consecuencias del impago de la prima.

El Juez de Instancia no llega a esa conclusión, y se basa en que la copia del Certificado Internacional de Seguro del f.140 -carta verde-, indica cual es la fecha de entrada en vigor del seguro, y según ese documento se produce desde 1-11-2003, hasta 31-10-2004, con lo que el siniestro no tendría cobertura; el impago seria el de la primera fracción semestral de la prima única. En esta conclusión incide que el recibo puesto al cobro, y que también esta fotocopiado en el f.140, nos indica que la cobertura del seguro es de 1-11-2003 hasta 1-5-2004. En el fondo del razonamiento del Juez de Instancia, esta la convicción de que la fecha de la carta verde es la misma que la de la póliza; en la carta verde y en el recibo semestral impagado figuran el mismo numero de póliza,...

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