SAP Valladolid 306/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2006:1065
Número de Recurso521/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00306/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 004

Rollo: 521/06

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. CUATRO de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 303/06

SENTENCIA Nº 306/06

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

En VALLADOLID a cuatro de setiembre de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Jesús María, siendo partes en esta instancia, como apelante, el citado acusado, y, como apelado, el Ministerio Fiscal y Emilia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº Cuatro de Valladolid, con fecha 4.6.06, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que sobre las 11,05 horas del día 14 de febrero de 2006, en la Universidad Europea Miguel de Cervantes, sita en la carretera de Segovia de esta capital, cuando Emilia, acompañada de una amiga, estaba cerca de la puerta de una de las aulas, pasó entre ellas, Jesús María, el cual aprovechó para dar un fuerte empujón a la primera, haciendo que se golpeara contra una puerta, y tras perder el equilibrio y golpearse sobre un banco, cayera al suelo. Posteriormente al preguntarle por el motivo del empujón Jesús María contestó a Emilia "a que te tiro una silla si no te callas, zorra". Como consecuencia de estos hechos Emilia sufrió lesiones consistentes en diversas contusiones, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días, sin impedimento ni secuela.".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Jesús María, como autor criminalmente responsable de la falta de lesiones y de otra falta de amenazas, ya definidas, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días, por la primera, y de diez días, por la segunda, a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 240 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de no satisfacer la multa, voluntariamente o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a indemnizar a Emilia, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 210 euros, y al pago de las costas procesales.".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jesús María, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    Se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en la presente causa, por el Sr. Juez de Instrucción nº Cuatro de Valladolid, y que se basa en un error en la apreciación de las pruebas, no...

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