SAP Cáceres 37/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2005:100
Número de Recurso37/2005
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00037/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 37 - 2005

En Cáceres, a diez de marzo de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. DON VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 37/05, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 153/04, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cácedres, por una falta de Desobediencia a la Autoridad, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Agustín y Marí Jose , y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el día 12 de noviembre de 2004, sobre las 16 horas una pareja de la Guardia Civil de servicio observó que en la vía. CV- Albalá Torremocha , que tiene cierto tránsito de vehículos, había 8 vacas y 4 terneros y después de ponerlos en lugar seguro, comenzaron a hacer indagaciones del dueño o conductor del ganado. Sobre una hora después volvieron al lugar y se apercibieron de que el ganado era conducido por el acusado Agustín y su hija Marí Jose , al parecer propietaria del ganado, y al comunicar a estos la Guardia Civil que les iba a denunciar por la invasión del ganado en la vía, el acusado Agustín perdió el equilibrio necesario y profirió diversas frases menospreciando a los Agentes de la Guardia Civil diciéndoles "que sólo denunciaban a los pobres, que eran unos niñatos, que eran unos muertos de hambre , que si le pasaba algo a su hija les mataba, niñatos de mierda que se metieran la denuncia en el culo, etc, etc. . A su vez la acusada Marí Jose , asustada por esta situación, llamó por teléfono móvil a su madre y en voz alta que fue escuchada por los agentes de la Guardia Civil, y refiriéndose a estos dijo: " no se lo que esta pasando pero estos hijos de puta tiene a papa en el cruce y se está poniendo muy nervioso. "

FALLO.

" Condeno al acusado Agustín como autor responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad a la pena de multa de un mes con cuotas diarias de 12 euros, arresto personal subsidiario para caso de impago y pago de la mitad de las cotas. Así mismo condeno a la acusada Marí Jose , como autora responsable de otra falta de respeto a agentes de la Autoridad a la pena de 10 días de multa con cuotas diarias de 12 euros, arresto personal subsidiario para caso de impago, y pago de la otra mitad de las costas. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Agustín y Marí Jose , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintiocho de febrero de dos mil cinco.-

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se argumenta en el recurso error en la apreciación de la prueba, no tanto para que se consideren como no acreditadas las expresiones que se declaran probadas en la sentencia apelada, sino...

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