STSJ Comunidad de Madrid 70/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2007:1109 |
Número de Recurso | 413/2005 |
Número de Resolución | 70/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00070/2007
Abogado del Estado
Letrada: D.ª Zonia Ramírez Meza
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 70
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
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En la villa de Madrid, a dieciocho de enero de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 413/2005, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 1 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 627/2004; habiendo sido parte apelada la Letrada Dª Zonia Ramírez Meza.
El Juzgado antes citado dictó la aludida sentencia desestimando la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado y también el recurso interpuesto por el mencionado Letrado contra la resolución de la Dirección General de la Policía que había denegado la entrada en territorio español a D. Juan María.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado solicitando su anulación por no haber sido estimada la causa de inadmisión planteada, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 16 de enero de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El Abogado del Estado postula la anulación de la referida sentencia argumentando que incurre en infracción de los arts. 19, 23 y 69.b) de la Ley de esta Jurisdicción, así como de los arts. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 32 de la Ley 30/1992, por haber desestimado la causa de inadmisión planteada frente a una demanda interpuesta por quien no se encuentra legitimado activamente para recurrir al no haber acreditado actuar como representante en juicio de la persona interesada en la resolución administrativa recurrida.
Para resolver la cuestión planteada por el Abogado del Estado hay que destacar, como ya ha declarado esta Sección en supuestos similares al presente, que el sistema de representación de las partes en el procedimiento contencioso administrativo viene establecido en la Ley de esta Jurisdicción de 13 de julio de 1998, que determina un régimen común con independencia de los recurrentes y de los actos impugnados. Así, los preceptivos requisitos de postulación están fijados en el artículo 23 de la citada Ley, que en su apartado 1 permite que las partes, en sus actuaciones ante los órganos unipersonales, puedan conferir su representación a un Abogado, en cuyo caso será a éste a quien se notifiquen las actuaciones judiciales, por lo que, en principio, nada impide que la representación se otorgue al Letrado al que se haya confiado la asistencia jurídica.
Sin embargo, el otorgamiento de esa representación debe constar en el proceso judicial a través de uno de los dos medios previstos legalmente: por escritura notarial o por...
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