SAP Madrid 246/2007, 30 de Julio de 2007
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2007:11078 |
Número de Recurso | 86/2007 |
Número de Resolución | 246/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 467/2005
Juzgado de Instrucción nº 1 DE MAJADAHONDA
Rollo de Sala nº 86/2007
MARIA TERESA GARCIA QUESADA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 246/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADA )
Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )
________________________________)
En Madrid, a treinta de julio de dos mil siete.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda en el juicio de faltas nº 467/2005; habiendo sido partes, de un lado como apelante Leonor, y de otro como apelados y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que los días 2 y 16 de Diciembre de 2005 la denunciada incumplió el régimen de visitas establecido en la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta localidad, impidiendo al denunciante pasar esos fines de semana con su hija pequeña Patricia."
FALLO
Que debo condenar y condeno a Leonor como autora de una falta tipificada en el artículo 618.2 del C.P., a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas del juicio."
Notificada dicha resolución a las partes, por Leonor se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
El principio de presunción de inocencia constituye uno de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce a toda persona acusada, que se traduce en que son las partes acusadoras quienes tienen la carga de desvirtuar tal presunción, aportando la mínima actividad probatoria llevada a cabo con todas las garantías procesales y de la que resulte deducible la culpabilidad del acusado; cuya valoración compete al Tribunal de instancia a quien corresponde apreciar libremente su significado (arts. 24 y 117.3 C.E. y art. 741 LECr ).
Consiguientemente, se vulneraría aquél derecho fundamental cuando se condenara a una persona en méritos de una prueba absoluta y notoriamente insuficiente. En este sentido, el tribunal sólo puede controlar la existencia de ese -minimun- y si la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia ha sido respetuosa con las exigencias de la lógica y las...
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