SAP Santa Cruz de Tenerife 623/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2006:2467
Número de Recurso219/2006
ProcedimientoApelación sentencia falta
Número de Resolución623/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 623/06

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2006.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Ilma. Sra. Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA, Magistrada de La Sección Segunda de La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Inmediato de FALTAS nº 3/06, Rollo de Apelación nº 219/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona y habiendo sido partes como apelantes el Ministerio Fiscal y Carmela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Arona, resolviendo en el referido Juicio de Faltas, con fecha 10 de enero de 2006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Absuelvo a Lourdes y a Carmela de los hechos denunciados, y con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "El día 16 de diciembre de 2005, sobre las 16:00 horas Erenia la cual es compañera de trabajo de Carmela le recriminó que estuviera fumando por lo que se produjo un altercado entre las mismas empujando Lourdes a Carmela, a continuación esta se volvió y golpeó a Lourdes la cual cogió una silla golpeando a Carmela teniendo que intervenir Antonia para separarlas, en el altercado Lourdes agarró las gafas de Carmela.

.

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el Rollo 219/06.

CUARTO

NO se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada por las razones que se dirán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se aprecian TRES causas para la declaración de nulidad del mismo, la primera de ellas referida a las citaciones para celebración del Juicio de faltas y las dos restante referidas a la sentencia misma.

Así, del examen del presente rollo se aprecia que no se han observado las prevenciones legales de citación a una de las denunciadas, concretamente Carmela, causándosele una indefensión no subsanada en forma alguna en el acto del juicio. "El correcto emplazamiento de las partes para la celebración de una vista oral en un juicio de faltas exige un especial cuidado en el órgano judicial, al depender de ello la presencia en un acto en el que, concentradamente, se articula la acusación, se proponen y practican pruebas y se realizan los alegatos en defensa de los intereses de las partes" (STC 134/2002, de 3 de junio ). La simplicidad, sencillez y antiformalismo de los juicios de faltas, que llevan a una interpretación flexible de sus preceptos, no implica que se puedan vulnerar los derechos fundamentales de todo acusado (derecho a conocer la acusación contra ellos formulada, principio acusatorio, derecho a la prueba, derecho a guardar silencio y no declarar contra sí mismo, etc.). Así, con carácter general para todo tipo de juicio de faltas, las distintas audiencias provinciales han observado que el denunciado debe saber, en primer lugar, que se le está citando para celebrar un juicio como denunciado, sin que se pueda condenar, ni absolver a quien fue citado como denunciante (SAP Cantabria 9-11-2000 ), o como testigo (SAP Cádiz 20-3-2002 ) o, simplemente, omitiendo en calidad de qué se le cita (SS. AA. PP. Alicante 12-12-2000 y Valencia 20-9-2000 ).

Debe advertírsele que puede ser asistido por Abogado en el juicio y acudir con las pruebas que tenga. Y, evidentemente, debe conocer los hechos de los que se le acusa, bien mediante sucinta relación de los mismos o el traslado de una copia de la denuncia (SS. AA. PP. Cádiz 27-8-2002, Asturias 6-5-2002,...

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