AAP Madrid 346/2003, 12 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2003
Número de resolución346/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINCE

MADRID

RJ:310/03

JUICIO DE FALTAS:128/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN:Nº18 de MADRID

SENTENCIA Nº346

ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 12 DE SEPTIEMBRE DE 2003

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27.5.03, dictada por el Juzgado de Instrucción nº18 DE MADRID en el juicio de faltas nº128/03, habiendo sido partes: de un lado como apelante Domingo y del otro como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº18 de Madrid se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 27.5.03, cuya parte dispositiva dice: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio Casada de una falta de malos tratos, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Domingo se interpuso recurso de apelación, alegando implícitamente error en la apreciación de las pruebas.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las partes, el Ministerio Fiscal se adherió al recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto y confirmación de la resolución recurrida.

En efecto, y aunque la conducta que se describe en la sentencia y que al parecer reconoció expresamente el denunciado, (aunque no se refleja en su totalidad en el acta del juicio), podía perfectamente haber desembocado en los hechos que se le imputan, o sea, en la agresión con posterior rotura de gafas. Sin embargo, no puede negarse que al respecto no existe más prueba incriminatoria que las declaraciones del denunciante. Y si el Juez a quo, que goza en la inmediación en la recepción de la prueba, no les ha otorgado plena credibilidad, entre otras razones porque no va acompañada de corroboraciones periféricas, difícilmente puede llegarse a conclusión distinta en esta alzada.

Por mucho que sea comprensible el argumento del recurrente respecto a que no hubo parte de lesiones porque no fue necesaria la asistencia médica, en realidad lo que el Juez a quo pretende decir es que se precisaba...

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