SAP Madrid 195/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2006:7222
Número de Recurso56/2006
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO RJ Nº 56/06

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID

J. FALTAS Nº 850/05

SENTENCIA Nº 195/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 22 de MAYO de 2006.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, con fecha 29 de Septiembre de 2005, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 850/05 habiendo sido apelante, Íñigo y apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Siendo las 21,20 horas del día 23 de abril de 2005, encontrándose Soledad desempeñando sus funciones como controladora de billetes de largo recorrido en la estación de RENFE de Atocha, llamó la atención a Íñigo, quien pretendía acceder a las instalaciones con un billete de cercanías presentando síntomas de embriaguez. Ante la oposición de la empleada, éste le dio que no valía para nada, que le iba a pegar una hostia y a cortar el pelo al cero. Al sentirse intimidada por la actitud del viajero, avisó al servicio de seguridad personándose Luis Pedro, empelado de Segur Ibérica con destino en la estación en compañía de otro vigilante y advirtiendo que Íñigo pretendía acceder a las instalaciones provisto de una lata de cerveza, le negó el paso. Mostró entonces el viajero una actitud hostil, forcejeando con el vigilante, que pretendía quitarle la lata de cerveza, y en el curso del incidente acometió Íñigo al empleado de seguridad, causándole lesiones de las que tardó dos días en curar, durante los cuales pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Íñigo, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de 5 euros por día y de una falta de vejaciones a la pena de multa de diez días a razón de cinco euros por día, con una responsabilidad subsidiaria, en ambos casos, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere.

En cuanto a la responsabilidad civil, deberá Íñigo indemnizar a Luis Pedro en la cantidad de sesenta euros, por los dos días que tardó en curar de sus lesiones.

Que debo absolver y absuelvo a Luis Pedro de la falta que se le imputaba.".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Íñigo admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 56/06, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN los...

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